Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 12 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002204

ASUNTO : RP01-P-2007-002204

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha doce (12) de agosto del año 2009, siendo las 11:30 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la imputada M.A.R.S., se constituyó en la sala Nº 6 del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. M.G.F.M., acompañada de la Secretaria Abg. OSMARY R.E. y del alguacil designado a la sala ciudadano J.L., a los fines de imponer de medida cautelar por orden de captura librada en su contra, en fecha 03-10-2008, sin embargo con la anuencia de las partes para darle celeridad al proceso y estando presentes las partes que se necesitan para la realización de la misma, este tribunal dispone a la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo Con Competencia En Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Estado, contra de la imputada M.A.R.S., por la comisión del delito ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil dejándose constancia que únicamente compareció la Fiscal Segundo Con Competencia En Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.C.B., el abogado defensor MOHSEN BOUTROS BASSIM ZAJIA, IPSA Nº 39.089, con domicilio procesal en: URBANIZACIÓN PLAYA COLORADA, QUINTA EL CARMEN Nº 103, CARRETERA NACIONAL, CUMANA-PUERTO LA CRUZ; y la imputada de autos ciudadana M.A.R.S. previo traslado desde la comandancia de la policía del estado Sucre. Seguidamente solicita la palabra la imputada y expone: revoco de mi defensa a la abogada Abg. A.L.R.R. y nombro como mi defensor el abogado MOHSEN BOUTROS BASSIM ZAJIA, quien estando presente en esta sala acepto el cargo recaído en su persona y presto juramento de Ley. Seguidamente se la jueza impone a la imputada de la orden de captura librada en su contra por este mismo Juzgado en fecha 03-10-08. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 09-07-2008; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada M.A.R.S., quien es venezolana, nacido en fecha 26-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.621, con domicilio en la avenida Nueva Toledo, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de la imputada y le concede la palabra a la imputada quien manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privada Penal, quien expuso: hago oposición en virtud de que el delito por el cual que se le acusa a mi defendida no merece pena privativa de liberta solicitamos al tribunal la suspensión condicional del proceso basándonos en los hechos se fije una medida sustitutiva para mi defendida, y estamos de acuerdo con la suspensión condicional del proceso para resarcir el daño que mi representada a causado. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal 2° en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: se procede a emitir pronunciamiento de la siguiente manera y sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: en primer lugar considera esta juzgadora que en la presente causa no se encuentra configurada lo previsto en el articulo 250 numeral 3° del COPP por cuanto no existe peligro de obstaculización ni peligro de fuga, por cuanto la pena que podría allegar a imponerse no excede de un año de prisión y es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 253 del COPP no procede la privación judicial preventiva de libertad y es por lo que se acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el articulo 256 del COPP, en su numeral 3° consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, otorgándole su libertad desde esta misma sala de audiencias. Ahora bien en cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra de la ciudadana M.A.R.S., quien es venezolana, nacido en fecha 26-09-1978, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.621, con domicilio en la avenida Nueva Toledo, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 13-03-2006, cursante a los 69 al 78 de la presente causa, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la ciudadana imputada, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadana M.A.R.S.. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, impone a la acusada del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, ofreciendo sembrar en una parte del Parque Guaqueri de Cumaná, árboles, bajo la supervisión de INPARQUES. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor y manifestó: en vista de lo manifestado por mi representada solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputada por el Representante del Ministerio Público no merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la ciudadana M.A.R.S., bajo la supervisión de INPARQUES, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual la acusada deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de RECUPERAR una parte de un sector del Parque Guaquerí, de esta ciudad, sembrando árboles, para lo cual se ordena librar oficio a INPARQUES, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y notifique a este tribunal del cumplimiento de la misma. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERA: Someterse a la vigilancia de La UTAPS, por el lapso de SEIS (06) meses, para lo cual se ordena librara oficio a dicha institución. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana M.A.R.S., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Misterio del Ambiente a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. Así mismo cesan todas las medidas de coerción personal impuestas hasta la presente fecha, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-

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