Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO Nro. 03101

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.A.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.506, domiciliada en Sector cinco Águilas Blancas, Av. 1, No. 35, San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida.

DEMANDADO: W.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.555, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna, los Curos, parte alta, Sector el Paraíso, No. 4, Municipio Libertador del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: A.E.G.O., en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares,

MOTIVO: REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 03101 de REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado en fecha doce 12 de Agosto del 2011, por el Abogado A.E.G.O., en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana M.A.S.S., antes identificado. En fecha 12/08/2011 el Tribunal dio por recibida la solicitud, y en fecha 19-09-2011, se admitió, se dicto despacho saneador. En fecha 21-12-2011, la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, consigna copias certificadas de partidas de nacimientos. En fecha 13-01-2012, se libro boleta de notificación a la parte demandada. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 07 de febrero del 2012, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte demandante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.

En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 07 de febrero del 2012, por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las partes haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.

Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoada por la ciudadana M.A.S.S., antes identificada, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de REVISION POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, incoado por la ciudadana M.A.S.S., ya identificado. Así se decide. Líbrese lo conducente. -----------------------------------------------

Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA

Ngr/03101

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR