Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ____________.

Años 198º y 149º

Expediente: N° 25.860

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: M.A.G.C., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.120.274.

APODERADA JUDICIAL: M.S.D.S., Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.750.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana M.A.G.C., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.120.274, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio M.S.D.S., Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.750, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 1224 del año 1977. Este Tribunal a fin de emitir su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Observa que a los folios comprendidos del dieciséis (16) al dieciocho (18), corre inserta copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la solicitante, emanada por la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda, en la cual se evidencia que la referida ciudadana fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del estado Miranda, quedando asentada su presentación en el acta signada bajo el Nº 1224, la cual corre inserta al folio Nº 90 del Tomo Nº 4, del Libro de Registro Civil Correspondiente. Ahora bien, de la mencionada acta original en cuestión, se evidencia que el nombre de la solicitante no presenta error alguno, por lo que mal podría este Juzgado ordenar la corrección a esta autoridad Civil de un error que no existe. No obstante al folio catorce (14) del presente expediente, se evidencia copia certificada emanada de la Oficia de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual fue expedida en fecha 05 de enero de 2007, se evidencia acta de nacimiento la cual adolece del error que la solicitante pretende corregir ya que al realizar la trascripción de la misma se incurrió en el error material de colocar el segundo nombre de la solicitante, como “ALEJANDRA” siendo esto incorrecto; ya que lo correcto es “ALEXANDRA”, tal y como se evidencia en el acta original, en virtud de ello, es por lo que la parte interesada deberá solicitar nuevas copias certificadas de dicha acta a la referida Autoridad Civil a fin de desechar las que presentan el señalado error material. Así las cosas, y por los elementos antes narrados, el Tribunal NIEGA la admisión de la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana M.A.G.C., supra identificada. Y así se declara.

EL JUEZ,

L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

M.S.

Expediente Nº 25.860

LTL/MS/JO (0).

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