Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente 23.605

Demandante M.A.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.412.964, domiciliada en Bello Monte II, Vía Zuata, Calle Est Los Pinos, Casa N°: 38, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.

Demandado A.A.M.M.,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.739.150, domiciliado en la Base Sucre, Maracay, Estado Aragua

Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo **********

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 20/09/2011, por la ciudadana M.A.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.412.964, domiciliada en Bello Monte II, Vía Zuata, Calle Est Los Pinos, Casa N°: 38, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., quien actúa en nombre y representación de su hijo **********, contra el ciudadano A.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.739.150, domiciliado en la Base Sucre, Maracay, Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.605, para su control en el archivo.-

NARRATIVA

En fecha 26/09/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, y se libro boleta de citación y copia certificada; y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, decretándose las retenciones correspondientes.-

En fecha 05/12/2011, el ciudadano A.A.M.M., se dá por citado; posteriormente en fecha 09/12/2011, se declaró desierto el acto conciliatorio; sin embargo en la misma fecha compareció el ciudadano A.A.M.M., quien asistido de la Abg. L.R., inscrita en el IPSA N°: 127.741, presentaron escrito de contestación; y en la misma fecha, se recibió las resultas de la comisión.-

En fecha 14/12/2011, los ciudadanos M.A.Z.G. y A.A.M.M., comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de su hijo **********.-

MOTIVA

De las actas que conforman el expediente, se observa, que:

El ciudadano A.A.M.M., realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:

Primero

El ciudadano: A.A.M.M., se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, lo cual equivale aproximadamente al 20% del sueldo actual del demandado, los cuales serán depositados mensualmente, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorro N°: 01340881538812011252, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana M.A.Z., ya identificada; comprometiéndose el ciudadano A.A.M.M., que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: A.A.M.M., se compromete a suministrar entre los meses de Julio y Agosto de cada año, todo lo relacionado a Útiles Escolares y Uniformes de su hijo G.A.. Haciendo la aclaratoria que si en el Septiembre, el padre NO suministra lo acordado en este particular; el Tribunal ordenará la retención del sueldo.- Por otra parte, la ciudadana M.A.Z., suministrara lo correspondiente a calzados tanto de uso diario como de deporte.- Tercero: En virtud que ya fueron canceladas las Utilidades al ciudadano: A.A.M.M., éste, se compromete a cubrir los Gastos de Diciembre de este año como de los años siguientes, y llevar a su hijo ************, a comprarle la ropa de acuerdo a la edad y tamaño; y suministrará el Juguete de acuerdo a su edad.- Cuarto: Respecto a los Gastos de Medicinas y Consultas Medicas que requiera su hijo *********, ambos padres se comprometen a suministrar el 50% de los gastos generados.- Quinto: El ciudadano: A.A.M.M., solicita la retención de 12 pensiones futuras, a razón del última Obligación de Manutención cancelada a la ciudadana M.A.Z., y por lo que solicita le sean levantadas todas las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 26/09/2011.- Sexto: Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano: A.A.M.M., la ciudadana M.A.Z., esta conforme y acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, y hace entrega de la libreta de ahorro aperturada que se ordenó aperturar por este Tribunal, y solicita se retengan las 12 pensiones futuras y se levanten todas las medidas.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado en el juicio de M.A.Z.G. y A.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 17.052.145 y 15.739.150, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO; a fin de celebrar en presente convenimiento en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo *********; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-

Se ordena cerrar la cuenta de ahorro que se ordenó aperturar en el Banco Bicentenario y que corresponde al N°: 1750358830060787482.-

Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Aviación y al IPSFA ambas con sede en la ciudad de Caracas, a fin que den cumplimiento al convenio celebrado en la presente fecha, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha, siendo las 1:40 p. m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°: 23.605

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