Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Maira Ziems Cortez |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 23.605
Demandante M.A.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.412.964, domiciliada en Bello Monte II, Vía Zuata, Calle Est Los Pinos, Casa N°: 38, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A.
Demandado A.A.M.M.,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.739.150, domiciliado en la Base Sucre, Maracay, Estado Aragua
Motivo HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor su hijo **********
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 20/09/2011, por la ciudadana M.A.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.412.964, domiciliada en Bello Monte II, Vía Zuata, Calle Est Los Pinos, Casa N°: 38, La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., quien actúa en nombre y representación de su hijo **********, contra el ciudadano A.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.739.150, domiciliado en la Base Sucre, Maracay, Estado Aragua; asignándosele el N°: 23.605, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 26/09/2011, es admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado, y se libro boleta de citación y copia certificada; y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, decretándose las retenciones correspondientes.-
En fecha 05/12/2011, el ciudadano A.A.M.M., se dá por citado; posteriormente en fecha 09/12/2011, se declaró desierto el acto conciliatorio; sin embargo en la misma fecha compareció el ciudadano A.A.M.M., quien asistido de la Abg. L.R., inscrita en el IPSA N°: 127.741, presentaron escrito de contestación; y en la misma fecha, se recibió las resultas de la comisión.-
En fecha 14/12/2011, los ciudadanos M.A.Z.G. y A.A.M.M., comparecieron con el objeto de realizar el CONVENIMIENTO en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, a favor de su hijo **********.-
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El ciudadano A.A.M.M., realizó el ofrecimiento de convenio en los siguientes términos:
El ciudadano: A.A.M.M., se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, lo cual equivale aproximadamente al 20% del sueldo actual del demandado, los cuales serán depositados mensualmente, los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorro N°: 01340881538812011252, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana M.A.Z., ya identificada; comprometiéndose el ciudadano A.A.M.M., que esta cantidad se incrementará anualmente, en la misma proporción que le sea aumentado el sueldo.- Segundo: El ciudadano: A.A.M.M., se compromete a suministrar entre los meses de Julio y Agosto de cada año, todo lo relacionado a Útiles Escolares y Uniformes de su hijo G.A.. Haciendo la aclaratoria que si en el Septiembre, el padre NO suministra lo acordado en este particular; el Tribunal ordenará la retención del sueldo.- Por otra parte, la ciudadana M.A.Z., suministrara lo correspondiente a calzados tanto de uso diario como de deporte.- Tercero: En virtud que ya fueron canceladas las Utilidades al ciudadano: A.A.M.M., éste, se compromete a cubrir los Gastos de Diciembre de este año como de los años siguientes, y llevar a su hijo ************, a comprarle la ropa de acuerdo a la edad y tamaño; y suministrará el Juguete de acuerdo a su edad.- Cuarto: Respecto a los Gastos de Medicinas y Consultas Medicas que requiera su hijo *********, ambos padres se comprometen a suministrar el 50% de los gastos generados.- Quinto: El ciudadano: A.A.M.M., solicita la retención de 12 pensiones futuras, a razón del última Obligación de Manutención cancelada a la ciudadana M.A.Z., y por lo que solicita le sean levantadas todas las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 26/09/2011.- Sexto: Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano: A.A.M.M., la ciudadana M.A.Z., esta conforme y acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, y hace entrega de la libreta de ahorro aperturada que se ordenó aperturar por este Tribunal, y solicita se retengan las 12 pensiones futuras y se levanten todas las medidas.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado en el juicio de M.A.Z.G. y A.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 17.052.145 y 15.739.150, respectivamente, DEMANDANTE y DEMANDADO; a fin de celebrar en presente convenimiento en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo *********; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena cerrar la cuenta de ahorro que se ordenó aperturar en el Banco Bicentenario y que corresponde al N°: 1750358830060787482.-
Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Aviación y al IPSFA ambas con sede en la ciudad de Caracas, a fin que den cumplimiento al convenio celebrado en la presente fecha, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria
Abg. M.Z.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo las 1:40 p. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/Zlma
Exp. N°: 23.605