Decisión nº 2935 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

195 Y 147

EXPEDIENTE No. 9592-.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: M.C.B.A. Y DUFTHY D.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.668.378 y V-10.819.030, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: M.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.643.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: M.C.B.A. Y DUFTHY D.P.E., Asistidos de la Dra. M.B., de mutuo y amistoso acuerdo ;

Narraron en la solicitud:

Que procedían de mutuo y amistoso acuerdo, a la Liquidación y Partición de los Bienes pertenecientes a su Sociedad Conyugal, ya que por Sentencia dictada en fecha veinte (20) de abril del año 2006, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas., y ejecutada en fecha Primero (01) de junio del dos mil seis (2006), fue disuelto el vinculo Matrimonial y procedieron a la Partición de Bienes de la extinta Sociedad Conyugal en la forma siguiente:

CAPITULO PRIMERO:

LOS BIENES y ADJUDICACIONES

A-Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 31, ubicado en la Planta Piso No. 3, del edificio denominado RESIDENCIAS PUESTA DE SOL, situado en la Urbanización Playa Grande, manzana “P”, entre el Campo de Aviación y Catia la mar, Parroquia R.L., Jurisdicción del Municipio Vargas del estado vargas, Código Catastral 02-05-08-11, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el Documento General de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS PUESTA DE SOL” protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado vargas, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el No. 16, Tomo 2, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (74.45 M2), consta de las siguientes dependencias: hall de entrada al apartamento directo desde el ascensor, espacio único con kitchenet integrada al salón comedor, dos (02) baños auxiliares , balcón y jardinería y una(1) habitación con closet; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con apartamento identificado con el No. 32. Le corresponde un (1) puesto simple de estacionamiento con capacidad para un (1) vehículo, distinguido con el N° 15, ubicado en el sótano 3, y un (1) maletero, identificado con el N° 18, ubicado en sótano 3. Además le corresponde un nicho para aire acondicionado, ubicado en el descanso de la escalera principal del Edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (5.7327 %), sobre los derechos y cosas comunes.-Dicho apartamento nada adeuda por concepto de Impuesto nacionales, Municipales, ni estadales, sobre el mismo existe una hipoteca legal habitacional a favor del BANCO BANESCO Banco Universal, por préstamo recibido y fue comprado por la Ciudadana M.C.B.A. , quien se comprometió a cancelar y a cumplir cabalmente las condiciones exigidas en el referido documento. El deslindado inmueble (apartamento y sus accesorios) fue adquirido por la ciudadana M.C.B.A. por la suma de (Bs. 49.000.000,oo), y le pertenece según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, Catia la Mar, de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil tres (2003), anotado bajo el número 15, Protocolo 1°, Tomo 8, Trimestre Tercero .-

Adjudicación: El ciudadano DUFTHY D.P.E., titular de la cédula de identidad Numero V-10.819.030, le adjudicó y/ o cedió todos y cada uno de los derechos sobre el deslindado inmueble, arriba mencionado a la ciudadana M.C.B.A. , por el monto de veinte millones de bolívares con 00/100 (Bs. 20.000.000,oo) y que declaró recibir en ese acto, de manos de la prenombrada, quien aceptó la cesión y quedó en consecuencia como única y exclusiva propietaria del cien por ciento (100 %) de los derechos de propiedad del inmueble (apartamento ) y sus anexos descritos -----------------------------------------

B.-Un bien mueble, constituido por un Puesto de Expendio de Perros Calientes, el cual esta constituido por las siguientes dependencias: Una (01) nevera Eléctrica exhibidor propiedad e la Empresa Coca Cola, una (01) cava de hierro con su respectiva carretilla, tres (03) sombrillas con emblema coca Cola; y se encuentra ubicado en frente de la paradas de la Tunitas, avenida Principal del Ejercito, al lado de la Bomba Shell.-Dicho puesto nada adeuda por concepto de impuesto Nacionales, Municipales, ni Estadales.- Dicho puesto de Expendio fue adquirido por la Ciudadana M.C.B.A. , por la cantidad de un millón seiscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.600.000,oo), por documento privado de fecha 13 de marzo de 1999.

Adjudicación: El ciudadano DURTHY D.P.E., le adjudicó y/o cedió todos y cada uno de los derechos que posee y que comprende el cincuenta (50 %) sobre el deslindado bien mueble (Puesto de Expendio), ya antes descrito a la ciudadana M.C.B.A., por la cantidad de (Bs. 650.000,oo) y cuyo monto declaró recibir de manos de la misma , sin nada mas que reclamarle quedando dicha ciudadana como única propietaria, del ciento (100 %) de los derechos de propiedad del bien mueble (Puesto de Extranjero) y quien aceptó la cesión.-

CAPITULO SEGUNDO:

Como consecuencia de lo antes expuesto los ciudadanos M.C.B.A. Y DUFTHY D.P.E., plenamente identificados se adjudicaron los bienes y derechos que cada uno tienen, así mismo su uso y disfrute de los mismos.

El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: M.V., Asistente II, de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 18 ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-

EL SECRETARIO, LA PERSONA AUTORIZADA,

L.P.I.M.V.

ED´AA/LPI/m

Exp. No. 9592

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