Decisión nº 33 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 05 de marzo de 2010

199° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 03 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana M.C.G., portadora de la cédula de identidad N° V-16.212.529, asistida por la Defensora Pública Tercera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada L.B.; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos M.C.G. y H.H., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.212.529 y V-12.442.688 respectivamente, en fecha 04 de junio de 2009, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2009, en beneficio de la niña y/o adolescente x, y en el cual se acordó lo siguiente:

  1. El progenitor se H.E.H.B. suficientemente identificado en actas, se compromete a cumplir con una obligación de manutención de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de la progenitora, que la misma aportará.

  2. EL progenitor H.E.H.B. se compromete a pagar la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,00) por concepto de gastos decembrinos y época navideña, que serán pagados adicionalmente a la obligación de manutención estipulada en al cláusula primera, que serán depositados en al cuenta de la progenitora, que la misma aportará en su oportunidad.

  3. El progenitor se compromete a pagar el ciento por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares regulares y deportivos, calzado escolar, gomas deportivas, al inicio del año escolares que serán depositados en al cuenta de la progenitora que la misma aportará.

  4. EL progenitor se compromete a incluir o mantener dentro de los beneficios y derechos que le brinde la empresa donde labore, cuando esta se los otorgue a su hija x tales como las pólizas de vida y accidentes personales, pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) póliza de servicios y cobertura médica domiciliaria, provisión de suministros médicos y medicamentos, planes vacacionales, fiestas para hijos de obreros, empleados y funcionarios, becas estudiantiles, ayudas escolares, juguetes, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y aquellos procedentes de la caja de ahorros y cualquier otro beneficio que pueda recibir su hija y se compromete a suministrar dicha información a la ciudadana M.E.C.G..

  5. Ambos progenitores se comprometen a suministrar cada uno, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos u ortopédicos que requiera su hija y que no puedan ser cubiertos por las pólizas de vida y accidentes personales, pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad (H.C.M) póliza de servicios y cobertura médica, provisión de suministros médicos y medicamentos.

  6. Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 21 de enero de 2010, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el siguiente incumplimiento por parte del mismo: 1) adeuda la obligación correspondiente al mes de diciembre del año 2009, enero, febrero y marzo del presente año 2010, que a un monto de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, asciende a la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); 2) la cuota extraordinaria por gastos navideño correspondientes al año 2009, por un monto de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,00). Se observa entonces que el ciudadano H.E.H.B., adeuda la cantidad total de dos mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 2.750,00). En ese sentido, se ordena oficiar a la Empresa Firma de Contadores Valecillos Finol y Asociados, para la cual presta servicios en calidad de asistente de contabilidad, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: 1) La cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales deducibles del salario mensual percibido por el mismo. 2) La cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,00) adicionales a la cuota mensual fijada, deducibles de los aguinaldo o remuneración especial de fin de año que éste perciba. 3) El ciento por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolare y juguetes, en caso de que perciba dicho concepto. 4) El veinte por ciento (20%) del concepto de vacaciones y/o bono vacacional que pueda corresponderle anualmente. 5) El cincuenta por ciento (50%) del concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano en cuestión en caso de cesar la relación laboral. Dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y entregarlas directamente a la progenitora, ciudadana M.C.G., portadora de la cédula de identidad N° V-16.212.529 a excepción del numeral quinto (5to) las cuales si deberán ser remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 03; siendo que en caso de no ser entregadas directamente a la progenitora las cantidades relativas a los numerales 1, 2, 3 y 4; también podrán ser remitidas a este Juzgado bajo la misma figura en cada una de la oportunidades que corresponda. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.

El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)

Abg. G.A.V.R.L.S.

Abg. Carmen Vilchez

En esta fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 33.-

EXP. 13.739

GAVR/dayana

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