Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: P.R.G.A. y M.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.133.457 y 7.064.076, respectivamente.

ABOGADA: Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.505, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4684.

I

Por escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos P.R.G.Á. Y M.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.133.457 y 7.064.076, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.505, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de Septiembre de 1980, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio San D.d.E.C., según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 070, Tomo I, año 1980, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Sector 5, Parcela Nro. 13, Manzana H-4, Municipio San D.d.E.C.. De igual manera, alegan que adquirieron bienes que liquidar y que procrearon dos (02) hijos de nombre: S.C. y P.G..

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 21 de Marzo de 2011, asignándole el número 4684, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos P.R.G.Á. y M.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.133.457 y 7.064.076, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 28 de Marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos P.R.G.Á. Y M.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.133.457 y 7.064.076, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.505, de este domicilio; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 08 de Junio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 09 de Junio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia insto alas partes a consignar los documentos de identidad de los hijos. Procediendo este Tribual en fecha 13/06/2011, a instar a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos a fin de continuar con la tramitación del presente procedimiento.

En fecha 14/06/2011, comparece la ciudadana H.H.G., debidamente asistida en este acto por la Abogada Emileyda Namias Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.353 y mediante escrito consiga las partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos, a lo que este Tribunal en fecha 15/06/2011, agrego los referidos documentos a los autos.

II

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San D.d.E.C.. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Hijos. 4.-) Copias de las cedulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos P.R.G.A. y M.J.C.R., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Septiembre de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio San D.d.E.C., según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 070, Tomo I, año 1980. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Veinticinco (25) día del mes de Julio del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez suplente Especial,

Abg. J.G.R.G..

La Secretaria Titular,

Abg. D.N.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.

La Secretaria Titular

JGRG/kav.-

Exp.: 4684.-

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