Decisión nº 357 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 10268

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República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos M.A.M. y O.P.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.631.663 y V-14.085.633, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, la primera asistida en este acto por la abogada en ejercicio S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.941 y el segundo asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.L.B.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.914; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día quince (15) de Marzo de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.126, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre O.D.P.A., de un (01) año de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 01 de Marzo de 2007.

Mediante sentencia de fecha 15/03/2007 dictó la resolución decretando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 10 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.C.A.M., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando copia certificada de la sentencia.

En fecha 24 de Abril de 2007, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados.

En fecha 04 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente en fecha 07 de Mayo de 2007, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, la respectiva boleta.

En fecha14 de Junio de 2007, se agrego comunicación emanada de Proyecto por la Unidad de la Familia Proufam, Servicios Médicos.

En fecha 26 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano O.P.D., diligenció asistido por la abogada en ejercicio C.B., solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por cuanto no se ha logrado reconciliación alguna.

En fecha 27 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana M.A.M., a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio.

En fecha 25 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio M.C.A.M., diligenció solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por cuanto no se ha logrado reconciliación alguna.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos M.A.M. y O.P.D., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del n.O.D.P.A., será compartida por ambos padres; la C.d.n. será ejercida por su progenitora; el Régimen de Convivencia Familiar, para el progenitor O.P., este podrá visitar a su hijo todos los fines de semana, dentro o fuera de su residencia done habita el hijo O.D.P.A., cinco (05) horas, en horario comprendido entre las 10 de la mañana hasta las 08 de la noche, lapso que se irá prolongado en la medida que el hijo vaya creciendo, por convenio entre los progenitores, tomando en consideración la edad y estado de s.d.n.. Podrá el progenitor O.P., tres (3) días de cada semana, visitar al hijo dentro o fuera de la residencia donde habita en el horario comprendido entre las 05 de la tarde y 08:30 de la noche. En caso de visitas fuera de la residencia, las partes acuerdan que serán realizadas en lugares de recreación y esparcimiento acordes con la edad del niño. Para las festividades de Navidad y Fin de Año corresponderá al progenitor O.P., el día primero (01) de enero de cada año y el veinticinco (25) de diciembre de cada año. Para el día del padre, corresponderá al hijo compartir con su progenitor O.P., en el horario de 9 AM a 8 PM. Los días 09 de septiembre de cada año, correspondiente al cumpleaños del niño, el progenitor O.P., podrá asistir sin limitación alguna a las festividades organizadas por ambos padres. Para la época de vacaciones, los progenitores acordaran un período de diez (10) días para que el hijo, disfrute de parte del período vacacional con su progenitor O.P., en la ciudad de Maracaibo o en cualquier otro lugar este régimen se iniciará una vez que el hijo comience a pernoctar en el hogar de su progenitor conforme a su desarrollo. Durante las vacaciones escolares, cada uno de los progenitores brindará al hijo la oportunidad de recreación. Para el caso que el progenitor no pueda ejecutar las correspondientes visitas, deberá avisar previamente a la progenitora para que pueda disponer del tiempo para cualquier otra actividad del niño. Igualmente, cuando exista alguna actividad programada de celebración o escolar pendiente que no pueda diferirse su ejecución, deberá el hijo o la progenitora, informar al progenitor la imposibilidad de realizar las referidas visitas, el incumplimiento de las obligaciones alimenticias previas en el presente escrito, daría lugar a la pérdida el derecho de visitas del progenitor. Ambas partes convienen que los acuerdos contenidos en este documento en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés del hijo y de común acuerdo de los progenitores.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, Ambos progenitores se encuentran activos económicamente, por lo cual acuerdan que la pensión de alimentos para el hijo O.D.P.A., sería el equivalente al uno punto quince (1,15) salarios mínimos que en la actualidad se corresponde al treinta por ciento del ingreso del ciudadano O.D.P., es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00), que serán cancelados en dos (02) fracciones el cincuenta por ciento (50%) el día primero de cada mes y el otro cincuenta por ciento (50%) restante el día dieciséis (16) de cada mes, mediante deposito que se realizará en la cuenta corriente No.- 0189495979 del Banco Occidental de Descuento. Para el momento en que el hijo O.D.P.A., se inicie en las actividades escolares, el progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de matricula escolar, uniformes, útiles escolares y cualquier otro concepto que se requiera en la actividad escolar, previa demostración de presupuesto o factura según sea el caso. En el mes de diciembre de cada año, el ciudadano O.P., se compromete a suministrar equivalente al uno punto quince (1,15) salarios mínimos que en la actualidad se corresponde a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 600.000,00), adicionales a lo cancelado por concepto de pensión de alimentos, en las mismas oportunidades en que cancele la pensión del mes de diciembre, para cubrir aquellos gastos propios a la festividades navideñas y de fin de año, o el equivalente en facturas por concepto de regalos, ropa y cualquier otro bien propio de las fiestas navideñas para el niño. Las medicinas serán cubiertas en proporciones iguales entre los progenitores, previa presentación de presupuesto o factura según sea el caso.

Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron:

PRIMERO

Un vehículo, que posee las siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: ALLEGRO AUTOMATICO 1.8 AÑO: 2002; PLACAS: VBK 33J, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: NO. 8YPBP12C928M28504, SERIAL DE MOTOR: NO. 2M285045M, tal como consta en certificado de vehículo de automotores NO. 8YPBP12C928M28M28504-2-1; expedido el día 25 de junio del 2004, el cual fue adquirido por el cónyuge O.P., según consta en documento de propiedad otorgado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo el día 15 de Febrero del 2006, el cual quedó anotado bajo el No.-61, Tomo No.29. el cual valoramos en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.- 40.000.000,00). El referido bien le queda al ciudadano O.P.

SEGUNDO

Con respecto al vehículo, que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA AUTOMATICO 1.8 AÑO: 2007; PLACAS: GCY-19U, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: N° 9GAJM52347B069828, SERIAL DE MOTOR: N° T18SED178424, adquirido por la cónyuge M.A., según certificado de registro de vehículos automotores No. 24276264 de fecha 30 de octubre del 2006, el cual valoramos en CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 40.000.000,00). El referido bien le queda a la ciudadana M.A..

TERCERO

A partir del día que sea decretada por el Tribunal de la Causa la Separación, cada cónyuge por su propia cuenta será responsable de las obligaciones que haya contraído y hará suyo los frutos de su trabajo, arte o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviere. Los bienes que adquieran le corresponderán en plena propiedad a cada uno de ellos de manera individual y expresamente acuerdan renunciar a cualquier tipo de acción legal o derecho que puedan asistirlos respecto de la comunidad conyugal.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos M.A.M. y O.P.D..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Quince (15) de Marzo de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.126, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 357. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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