Decisión nº 67 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2003-000193

ASUNTO: NK01-X-2005-000024

PONENTE: ABG. MILÁNGELA M.G.

Mediante acta de fecha 21 de Octubre de 2.005, la Ciudadana Abg. M.G.T. deB., en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NKO1-P-2003-000193, en el cual aparece como imputado el Ciudadano W.W.M.L., siendo su defensora privada la Abg. Kisbell G.R.; dicha incidencia planteada, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el artículo 87, en concordancia con lo previsto en los ordinales 4° y 8º, del artículo 86, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 24/10/2005, se le dio entrada en esta Instancia Superior, al presente cuaderno separado, en fecha 25/10/2005, la Ciudadana Jueza Superior Titular Abg. F.J.M.B., planteó incidencia de inhibición, la cual fue declara Con Lugar el 27/10/2005, por el Ciudadano Juez Presidente de este Tribunal Superior Colegiado. Para el día 17-11-2006, la Ciudadana Abg. Milángela M.G., se abocó al conocimiento de la presente incidencia, en virtud de que fue designada por el Tribunal Supremo de Justicia para suplir a por período vacacional a la Abogada F.M.B..

Dejado asentado lo anterior, se prosigue con el curso del presente procedimiento, y conforme lo prevé el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo:

PRIMERO

Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. M.G.T. deB., que en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 1 y 2 de la presente incidencia, señala lo siguiente:

... el Asunto… NkO1-P-2003-000193, seguida contra del imputado WILLIAS WISS M.L., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO… el acusado antes mencionado en su oportunidad legal, designó como sus defensores a la ciudadana Abogado KISBELL G.R.… en fecha 01 de Julio de 2003, durante mi desempeño como de Juez Suplente del Tribunal Primero… de Control… la Abogado KISBELL G.R., me denuncio ante la Presidencia de este Circuito… considero que en aras de la Transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado todos mis actos… plantear MI INHIBICIÓN de conocer la Causa N° Nk01-P-2003-000193, ya que mi situación compromete la imparcialidad que debe tener todo administrador de Justicia en todos y cada uno de actos del proceso y que no pudiera garantizar en un determinado momento… de conformidad con lo establecido Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Planteo MI INHIBICION de conocer del Asunto N° Nk01-P-2003-000193…

. (Sic). (Cursiva de la Corte).

SEGUNDO

Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que basa su abstención, en la circunstancia dispuesta en los ordinales 4° y 8º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. (OMISSIS)...;

  2. (OMISSIS)...;

  3. (OMISSIS)...;

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  5. (OMISSIS)...;

  6. (OMISSIS)...;

  7. (OMISSIS)...;

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Por cuanto corresponde decidir a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada del Juzgado Primera Instancia, del cual es Suplente la Jueza inhibida, pasa a decidir en los términos siguientes:

Observa esta Corte de Apelaciones, que la inhibición propuesta por la Ciudadana Abg. M.G.T. deB., en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue planteada el día 21 de octubre de 2.005, fecha esta en la cual la Ciudadana inhibida, se encontraba efectuando una suplencia en el Tribunal antes señalado, en sustitución de su Titular para la fecha, ciudadana Abg. Y.P., y, como quiera que es conocido por esta Corte de Apelaciones que, el día 08/02/2.006, la Jueza Titular antes mencionada, se reincorporó al cargo que ocupaba como Jueza del Juzgado de Primera Instancia tantas veces mencionado, culminando la Ciudadana inhibida el período de tiempo correspondiente a la suplencia acordada; esta Corte de Apelaciones al constatar, por las razones antes expuestas, que cesó la circunstancia que impedía que la causa penal signada bajo el Nº NKO1-P-2003-000193, considera que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la presente incidencia.

Sin embargo, también es del conocimiento de esta alzada, que el aludido Tribunal Tercero de Juicio, actualmente se encuentra presidido por la Abogada Maryalejandra O.A., ello con ocasión a las rotaciones de jueces realizada desde el 16-03-2006, quien emitió opinión en el referido asunto, con sentencia condenatoria dictada en contra del acusado de marras, la cual fue anulada por la Sala accidental de la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 03-10-2005 en el asunto signado con el número NP01-R-2004-000056, ordenándose su redistribución para realización de nueva Audiencia Oral y Pública; en consecuencia, a los fines de evitar que se genere nueva inhibición que cause dilaciones indebidas en el proceso que se sigue, se ordena que se prosiga el curso de la causa Nº NKO1-P-2003-000193, en el conocimiento del Ciudadano Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien según verificación hecha en el sistema Juris2000 conoce en la actualidad el asunto en referencia. Y, así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN de la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. M.G.T. deB., en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal signado bajo el NKO1-P-2003-000193, en la cual aparece como acusado el ciudadano W.W.M.L.; y como quiera que la juez actualmente a cargo del Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, emitió opinión en la causa NK01-P-2003-000193, a los fines de evitar dilaciones indebidas en el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, se ordena que continúe conociendo del asunto el Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas. Y, así se decide.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa.

El Juez Superior Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Jueza Superior , La Jueza Superior Ponente (S),

Abg. I.D.M., Abog. Milángela M.G.

La secretaria

Abg. Elinersy Aguirre

LJLJ/IDelVDM/MMG/.

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