Decisión nº PJ0232007000373 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

ASUNTO : FP02-V-2007-000430

Resolución N° PJ0232007000373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el desistimiento de fecha 15/05/2007, efectuado por la demandante ciudadana M.H., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.920.818, debidamente asistida por el abogado L.N., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.462, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita se suspendan las medidas de embargo decretadas en fecha 25/04/2007, por cuanto el demandado ciudadano A.J.M., se encuentra viviendo con sus hijos y con ella bajo el mismo techo, y se encuentra cumpliendo con todas sus obligaciones, el Tribunal por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. En tal sentido, se ordena SUSPENDER todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el Ciudadano A.J.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.877.750, por lo que se deja sin efecto el oficio N° 1094-3 de fecha 25/04/2007. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la empresa ELEBOL en esta ciudad. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, previa su certificación por secretaria. Déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. L.E.M. RIVERO LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LA ASISTENTE

R.E. AFANADOR

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