Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAutorizacion Para Separarse Del Hogar

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, de diciembre de 2006.

AÑOS 196° y 147°.-

Solicitado como ha sido por la ciudadana: M.I.A. de Fernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.335.173, asistido por la abogada J.B.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 34.396, en el libelo de demanda, autorización para trasladarse a la siguiente dirección: avenida Trinidad, edificio El Cerito, Piso 8, apartamento 81, sector Cerro Verde, El Cafetal; alegando que existe fundados temores de que su esposo, ciudadano J.A.F.J., pueda agredirla físicamente, el Tribunal a los fines de proveer observa:

Establece el artículo 138 del Código Civil:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común

.

En el caso bajo examen, se evidencia que en fecha 18 de los corrientes, las ciudadanas M.M.V.G.M. y F.d.V.G.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.978.856 y 11.284.023 respectivamente, rindieron declaraciones en calidad de testigos, las cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, y comoquiera que de la declaración se desprenden el temor manifestado por la ciudadana: M.I.A. de Fernández, por lo que esta Juzgadora concede AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana: M.I.A. de Fernández, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.335.173, a la siguiente dirección: avenida Trinidad, edificio El Cerito, Piso 8, apartamento 81, sector Cerro Verde, El Cafetal.- Asimismo ordena expedir por Secretaría copias certificadas y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

La Juez

La Secretaria

María Rosa Martínez Catalán

Norka Cobis Ramírez

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