Decisión nº PJ0072009000051 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoDivorcio Ordinales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, diez de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000049

MOTIVO: Demanda de divorcio fundada en el Artículo 185 del C.C.V ordinales 1ro, 2do y 3ero: Adulterio, Abandono voluntario y los Excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.I.L. de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.599 domiciliado en el Barrio J.I.M.. Sector Trinidad, calle el Milagro, casa s/n, Tinaquillo Municipio F.d.E.C.

ABOGADA ASISTENTE: G.G.A. IPSA Nº 110.975

DEMANDADO: L.E.L.M.d. nacionalidad venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.667.511, domiciliado en el Barrio J.I.M., Sector Trinidad, calle El Milagros , casa s/n Tinaquillo Municipio F.d.E.C.

ABOGADO ASISTENTE: M.P.: IPSA Nº 134.387

NIÑOS Y ADOLESCENTES: ……...

II

BREVE SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante demanda de DIVORCIO, fundada en las causales primera, segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil; es decir “Adulterio, Abandono Voluntario y por excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común “, interpuesta por la ciudadana: M.I.L., asistida por la Abogada: G.G.A., en contra del ciudadano L.E.O., ambos plenamente identificados en autos, argumentado para ello que:

…” los primeros años de nuestra unión tanto concubinaria como conyugal transcurrieron en un ambiente de cordialidad y buenas relaciones ,sin embargo comenzaron a surgir desavenencias, infidelidades y maltratos verbales que no pudieron ser superadas, hasta en el mes de agosto del año 2007, cuando el ciudadano L.E.L.M., recogió todas sus pertenencias y se marchó de la casa, no regresando, lo cual constituye la causal de abandono voluntario del domicilio conyugal , no obstante del abandono para mi sorpresa fue que mi cónyuge se había marchado del hogar conyugal para irse a vivir con la ciudadana M.C.P.R., incurriendo en la causal de adulterio, , realizando a partir de entonces su vida en forma individual y bajo domicilio separado …”

Informa que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: ……., de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Cumplidas las etapas precedentes del proceso, el demandado quien fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento, asistió a la fase de mediación y sustanciación del proceso, dio contestación a la demanda, en la cual alegó:

.. Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes , tanto en los hechos como en el derecho , la demanda intentada contra mi persona por la ciudadana M.L. ...admito que nos casamos el 26 de marzo de 2002 y que tuvimos cuatro hijos ,… niego rechazo y contradigo que hubo exceso , sevicias e injurias de mi parte , por el contrario si las hubo de su parte hacia mi persona,…las últimas acciones que tomo fue empezar a ingerir licor y serme infiel , insultarme constantemente y hasta en público , por lo cual no me quedo otra opción que irme de la casa como ella misma me pidió que hiciera …por estas razones me fui del hogar en agosto del 2007… rechazo niego y contradigo que vivo en adulterio …

Consigno pruebas en fecha 14 de mayo del año 2009, y se presento a controlar las aportadas por la demandante.

Durante la fase de sustanciación, la parte demandante ciudadana M.Y.L., ratifica la demanda y expuso su deseo de continuar con el procedimiento.

Culminada la fase de sustanciación en fecha primero (01) de junio del año 2009, la causa paso a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio, en fecha ocho de julio del 2009, con la presencia de la parte demandante ciudadana M.Y.L., asistida por la Abogada G.G.A. y la parte demandada ciudadano L.E.L.M., en ella que se evacuaron las pruebas presentadas y admitidas en la fase de sustanciación,

III

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En la audiencia oral y pública de juicio, a la cual comparecieron las partes y en la que se evacuaron las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación a las cuales se les aplico el principio de mancomunidad de la prueba Se deja constancia que no estuvo presente la Fiscalia IV del Ministerio Publico del estado Cojedes.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

DOCUMENTALES:

- Presentada la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos M.Y.L. y L.E.L.M., emitida por el Registro Civil del Municipio F.d.e.C., es de fecha veintiséis de marzo del año 2002, a la que por ser documento público y no haber sido impugnada en el proceso, merece plena fe y se le da pleno valor probatorio , con el cual queda demostrada la celebración del matrimonio y su condición de cónyuges y así se declara.

- Presentadas las copias certificadas de las partidas de Nacimiento de las adolescentes ……., que por ser documentos públicos que merece plena fe y por no haber sido impugnadas en el proceso, se le da pleno valor probatorio y con las cuales queda demostrado que efectivamente de su unión matrimonial fueron procreadas cuatro (04) hijos, y que para este momento todos son menores de edad y en consecuencia ambos progenitores ostentan respecto de ellos la patria potestad con todas sus obligaciones , facultades y atributos y así se declara.

TESTIMONIALES

Se oyó la declaración de los testigos promovidos por la parte demandante , los cuales bajo juramento declararon en audiencia oral y pública sin objeciones, que por ser prueba legal, pertinente e idónea y haber sido en audiencia hábiles , contestes y resultar verosímiles y concordantes sus dichos , se les otorga pleno valor probatorio, son valorados los testimonios conforme a las reglas de la sana crítica y de las cuales emerge que

- De la declaración de la ciudadana A.M.M. , quien siendo hábil, fue conteste al responder que si conoce al ciudadano L.E.L.M., por mas de veinte (20) años como vecina, y nunca vio maltratos de parte del señor L.E. hacia su esposa, así mismo dijo que su hermana vive cerca de la casa de ellos y un día oyó que una mujer le decía a su esposo que se fuera de ahí, y luego vio que el señor L.E.L. salió de la vivienda, además dijo que jamás lo había visto con otra mujer y dijo no conocer a la señora Marbella, jamás la ha visto, y que nunca tuvo conocimiento de que tuvieran problemas, declaración que permite inferir que en efecto si se produjo la separación del hogar por parte del demandado y así se declara

De la declaración del ciudadano W.J.D., y quien siendo hábil, fue conteste al afirmar que conoce al ciudadano L.E.L., hace veinte (20) años, por la ocupación que tienen ambos, y nunca presencio maltratos entre ellos, en ciertas oportunidades le había manifestado que la relación estaba mal, hace aproximadamente como dos (02) años se enteró que ya la relación estaba quebrantada , el decía que no era atendido nunca la conseguía en la casa, ellos tenían problemas dentro del hogar, se entero que se habían separado quizás hace dos años, en febrero fue a visitarlo al hospital donde estaba y después cuando le dieron de alta, lo visitó en otra casa que no era la casa donde vivía inicialmente y lo consiguió solo, que no le ha manifestado intenciones de reconciliarse con su esposa , manifestó conocer a la ciudadana M.P. y en la segunda visita que hizo al hospital, ella estaba atendiéndole, y no le consta que la señora M.P. y el demandado mantiene relaciones sexuales , declaración que adminiculada con la de la primera testigo nos permite inferir que si existían conflictos conyugales , que si hubo una separación del hogar por parte del demandado , que si existe amistad entre el demandado y la ciudadana M.P. y así se declara

De la declaración de la ciudadana M.C.P., y quien siendo hábil, fue conteste al afirmar que conoce al ciudadano L.E.L., hace veintiún (21) años, tenia conocimiento del accidente en el cual se quemo, fue hospitalizado fue allí a visitarlo, manifestó que no era pareja del ciudadano L.E., y dijo que era su amiga y manifestó que en este momento no tiene ninguna relación con el señor L.E.L., que le lava al señor L.E., manifestó que es falso que se haya ido a vivir con ella, ella vive en casa de su madre, el le dijo que se iba a separar de su esposa, ella manifestó que un alguacil la dijo que era la tercera vez que intentaba la notificación del demandado por eso ella lo llamo a su teléfono particular que alquila teléfono cerca de la estación Los Pinos, adyacente a la calle El cementerio, manifestó que conoce a los hijos del señor L.E.L. y que la relación con ellos fue por una citación que le hicieron los hijos de el en la LOPNNA y que conoció a Ariam en una oportunidad que decidieron salir juntos y el ciudadano L.E., le pregunto si podían llevar al niño y ella le dijo que si, porque ellos no tenían nada, manifestó que le lava a otras familias y que ha atendido en la salud a otras personas, manifestó que es casada, y dijo que si sabía que se estaba divorciando, que el ciudadano le había comunicado que se había perdido la comunicación y el respeto, además dijo no tener conocimiento si ellos todavía vivían juntos, informó que el señor L.E. le había manifestado que estaba separado de su esposa, que no tenia intención de reconciliarse, que sabia cual era su papel , era de testigo, que tenia conocimiento que la estaban acusando de adulterio y que solo era amiga del señor L.E., declaración que concordante con las declaraciones de los testigos anteriores y que permiten inferir que en efecto el demandado se separo del hogar conyugal , que no tiene intenciones de reconciliarse , que si es su amigo personal y que si ha salido con el , e incluso con sus hijos , y así se declara

DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme las reglas de la sana critica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, esta juzgadora ha llegado a la convicción de que

- Con los documentos presentados ha quedado demostrado el matrimonio, la condición de cónyuges de los ciudadanos M.I.L. y L.E.L.M..

- Ha quedado demostrado que de esa unión fueron procreadas cuatro (04) hijos: de nombres: …….., de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

- Que en efecto el ciudadano: L.E.L.M. se separo del hogar conyugal donde convivía con su cónyuge ciudadana M.I.L., que están separados desde hace tiempo, y viven en lugares diferentes , con lo cual queda demostrada la no convivencia de los cónyuges y así se declara.

- Que no se evidenció intención alguna de los cónyuges de reconciliarse, se evidenció que no existe posibilidad alguna de restablecimiento de la relación afectiva entre los cónyuges y por el contrario es evidente la ruptura del lazo afectivo que debe unirlos para mantener el matrimonio y así se declara

- Quedó demostrado que si ambos cónyuges dejaron de cumplir con las obligaciones conyugales que surgen con ocasión del matrimonio , quedando con tales hechos subsumida la conducta de los cónyuges en los supuestos que configuran el abandono voluntario, previsto en el Articulo 185, numeral 02 del Código Civil Venezolano, como elemento integrante de causal de divorcio y así se declara.

- Sobre las causales 1ra y 3º del Articulo 185 del CCV. invocadas, nada se probó .

DEL DERECHO APLICABLE:

Regula el proceso actualmente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en los procedimientos de Divorcio en las que existan hijos menores de 18 años por habérsele conferido esta competencia expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero de la misma, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros por haber hijos menores de 18 años en consecuencia es competente este tribunal para conocer .

Sobre el DIVORCIO, establece el Código Civil Venezolano, en su articulo, 185. “todo matrimonio se disuelve… por Divorcio,” y así preceptúa

Son causales Únicas de Divorcio…2.- Abandono Voluntario…

causal que se consuma no solo con la ausencia o la separación física de alguno de los cónyuges del hogar conyugal, sino que alcanza además la desatención y la falta de auxilio y apoyo mutuo a que están obligados los cónyuges por efecto del matrimonio lo cual en el caso de autos ha quedado demostrado y así se declara.

Así mismo establece en su artículo 140 el Código Civil Venezolano.

Los cónyuges, de mutuo acuerdo tomaran las decisiones relativas a la vida familiar y fijaran el domicilio conyugal

.

En atención a las transcritas normas, se deduce que: la convivencia y cohabitación son de las obligaciones que emanan directamente del matrimonio e instruye sobre la obligación de los cónyuges de ponerse de acuerdo sobre el lugar común donde convivirán, esto es, el domicilio conyugal, obligaciones estas que solo podrán ser modificadas mediante acuerdo entre ellos o mediante Autorización Judicial y que de incumplirse tiene tal relevancia que configuran causal expresa de Disolución del matrimonio, a tal punto que el legislador ha establecido como causal de Divorcio en el Nº “2” del artículo 185 del Código Civil “El Abandono Voluntario…” causal invocada entre otras por la demandante de autos .

Estudiados los alegatos de la demandante y el demandado y valoradas las pruebas presentadas en el proceso conforme a los fundamentos legales señalados supra, ha quedado efectivamente demostrada la ruptura del vinculo afectivo y la separación o no convivencia de los cónyuges, hechos que configuran causal de Divorcio, dispuesta en el articulo 185 numeral 2 del Código Civil Venezolano.

Establece igualmente en el artículo 172 LOPNNA en concordancia con el 196 del Código Civil la obligación al Ministerio Publico de intervenir, como parte de buena fe, en todas sus causas de Divorcio, por lo que se confirmó que fue debidamente notificado para todos los actos del proceso

Siendo que del matrimonio, usualmente una de las consecuencias derivadas es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, es garantizar el goce y disfrute, a todos los niños y adolescentes de todos los derechos que la Ley les consagra e incluso aquellos que siendo inherentes a la persona humana no estén expresamente señalados en la Ley. Es por ello que junto a la norma que regula la Institución de Divorcio en el Código Civil, atendiendo a la especial atención que merece la infancia y la adolescencia como edades, determinantes en la formación física, moral e intelectual de la persona, ha querido el legislador establecer normas especiales que regulen las relaciones de los progenitores con sus hijos, cuando haya sobrevenido el divorcio y es así como se ha establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, normas especificas en relación matrimonio y fuera de él, habiendo quedado demostrado que dicho matrimonio procrearon cuatro (04) hijos: de nombres: ………… , de diecisiete (17), catorce (14), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, siendo todos menores de 18 años de edad y que se encuentran bajo la patria potestad de ambos progenitores, que la Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos progenitores, que la custodia de los hijos la ejerce la madre ciudadana M.Y.L. de común acuerdo con el padre , que tiene establecido de común acuerdo una obligación de manutención y un régimen de convivencia familiar entre ellos, el cual fue debidamente homologado en su oportunidad y se encuentra vigente, se procederá a ratificarlo .

Valoradas las pruebas precedentes las cuales constituyen para quien decide, elementos suficientes de convicción de que en efecto

No se consideran configuradas las causales 1º y 3º del Articulo 185 del CCV. Y así se declara

Si se considera que se configuro la causal segunda del articulo 185 del Código Civil venezolano : El abandono voluntario por parte del cónyuge demandado en autos forzada por la hostilidad que refiere se vivía en su hogar, se concluye que el vínculo afectivo se ha roto irremediablemente y que ya no es posible reanudar la vida conyugal entre los contendientes y en consecuencia conciente de la función social del derecho, destinada a mantener y/o restablecer la paz social, que mantener un vinculo en tales condiciones sería nocivo, en principio para los cónyuges y sus hijos y a la larga para la sociedad, es por lo que a juicio de quien decide resulta procedente la declaratoria de disolución del vinculo matrimonial como solución al conflicto existente y así se declara.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana M.L. contra el ciudadano L.E.L. ampliamente identificados supra, en consecuencia se disuelve el vinculo conyugal que los unió, a partir de la publicación de esta decisión.

Segundo

sobre las instituciones familiares que regirán respecto a los hijos se ratifican los acuerdos homologados en fase de mediación, se ratifica el ejercicio de la patria potestad y de la responsabilidad de crianza en ambos progenitores, la custodia preferente se otorga a la madre.

Tercero sobre el régimen de bienes se ordena la liquidación de la comunidad conyugal de bienes,

Así se decide. Cúmplase.

Dada en San Carlos a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La secretaria

Abg: Maria Gracia Quintero L .

En esta misma fecha siendo las 12,33 p.m. se publico la presente decisión , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072009000051 la secret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR