Decisión nº MAY-171-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Mayo del 2.005.

195º y 146º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ciudadano: S.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.370, en su carácter de autos, y visto igualmente los Documentos consignados donde la parte actora ciudadana M.J.L., asistida del abogado J.E.S., y por la parte demandada IHSAN FOUAD EDDIN y RAGIDA HASSANI DE SALAH EDDIN, asistidos del abogado S.S.D. de la presente demanda, tal como consta al Documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, inserto a los folios 72 al 74 del Expediente, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 26-06-2.003, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno de este Municipio a los fines de que Estampe la nota Marginal correspondiente. Asimismo se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

T.S.U. F.V..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

SGDM/Fv/dr. La Secretaria,

Exp. N° 13.866.

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