Decisión nº 1723 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 18 de Abril de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana M.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.761.947, de este domicilio, asistida por el Abogado J.F.H.R.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 148.480; signada con el Nº 2.012-257, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476,00 M2), de su propiedad, según consta de Copia Certificada de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Publicas, expedido por La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente firmado por el Abogado F.I.A.M., en su carácter de Sindico Procurador Municipal, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 2012.396, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5775 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, ubicada en el Barrio San José, sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Rojas, en veintiocho metros (28,00 Mts.); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Rojas, en veintiocho metros (28,00 Mts.); ESTE: Calle Merecure, en veintisiete metros (27,00 Mts.); y OESTE: Vereda, en diecisiete metros (17,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de platabanda con manto asfáltico, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, compuesta de tres (03) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería y dos (02) salas de baño internas con sus respectivos accesorios, un (01) porche, un (01) garaje techado, puertas de hierro, ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua potable; además cuenta con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana M.L.T., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/orlando.-

Sol. 12-257.-

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