Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

BP12-L-2012-000150

PARTE ACTORA: M.A.L.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.969.049.

APODERADO PARTE ACTORA: Abogado A.R.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.591.

PARTES DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA).

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS BARONE, J.A.A.A., J.E.A.T., J.C.A.T., A.J.O., C.B.M., YAILIN ANDREA ROJAS MATA, R.B.M., D.G. y L.S.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342, 140.280, 106.780, 87.446 y 93.057 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO

Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 17 de diciembre de 2012, la ciudadana M.A.L.M., debidamente asistida por su apoderado judicial profesional del derecho A.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.591 parte demandante en la presente causa; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado C.B., profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.898 parte demandada en la presente causa, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo y que precede a la presente actuación; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2012-000150, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara la ciudadana M.A.L., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA).

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana M.A.L.M., asistida de su apoderado judicial abogado A.R.M., antes identificados; y la sociedad mercantil demandada CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), a través de su coapoderado judicial abogado C.B., antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF.25.000,oo) a favor de la ciudadana M.L. cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE signado 60441193 del Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de fecha 14 de DICIEMBRE de 2012.

Existe constancia y evidencia en autos mediante ACTA levantada al efecto, del pago efectuado en la forma y monto convenido a la identificada ciudadana, mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

P., déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

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