Decisión nº 22-07-04. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Julio de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil |
Ponente | Reina del Valle Chejin Pujol |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
‘REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 22-07-04.
Barinas, 29 de julio del 2004.
Años 194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.340, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus M.E.E.M., quien fuera venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.620.351, fallecido abintestato en fecha 25 de febrero del 2004, en el hospital J.d.R., del Municipio Falcón del estado Cojedes. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.M.L.B. y P.A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.191.660 y 22.984.298 en su orden, evacuadas por ante este Juzgado en fecha 02 de julio del año en curso; quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante; que los padres del de-cujus M.E.E.M. son la solicitante y el ciudadano Yofre M.E.L.; que les constas que son los únicos y universales herederos de su hijo y causante M.E.E.M.; fundamentan sus dichos la primera de las nombradas porque tiene diez años conociéndolos y el segundo porque conoce a la solicitante desde hace siete años; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el periódico local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 03 de julio de 2004, no compareciendo terceros a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus M.E.E.M., asentada bajo el N° 61 en fecha 25-02-2004 por ante la Dirección Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes y de partida de nacimiento del de-cujus M.E.E.M. asentada bajo el N° 173 en fecha 13-03-1990, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, cursante a los folios 02 y 03. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus M.E.E.M., a la ciudadana M.M.M., ya identificada y al ciudadano Yofre M.E.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.557.301. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio, Abg. R.C.P.. La…
… Secretaria, Abg. Karleneth R.C.
Sol. Nº 04-1482.
er.