Decisión nº PJ0082015000055 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000508

ASUNTO: BP12-V-2014-000508

AUTO INTERLOCUTORIO: INCIDENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

Vista como ha sido la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la empresa Servicios y Construcciones ROCCA, C.A., en la cual solicita a este juzgado se tome una decisión de lo que la parte demanda considera CUESTION PREJUDICIAL, a tales efectos esta juzgadora procede a pronunciarse en base los siguientes fundamentos:

Del análisis pormenorizado de las actas procesales se observa que la parte demandada de autos solicita decisión de una Cuestión Prejudicial, lo cual de conformidad a las reglas contenidas en la norma adjetiva que rige la materia procedimental civil, debe oponerse en lapso dispuesto en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestar el fondo de la demanda promover las cuestiones previas que ha bien considere necesarias, de igual forma en dicha normativa se instituyen en forma nominal la cuestiones previas que pudieran ser opuestas, ocupando el numeral 8° la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, coexistiendo este numeral con lo solicitado por el demandado.

Ahora bien es de suma importancia examinar la solicitud de decisión que deba emitir este juzgado, peticionada por la parte demandada, a los fines de garantizar un eficiente y garante tutela judicial efectiva de los derechos que asisten a los administrados que acuden a este órgano administrador de justicia para protección de sus derechos posiblemente lesionados, como mandato expreso de orden constitucional que emana del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el caso de marra encontramos que la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA ROCCA, C.A., argumenta que existe una cuestión prejudicial y que este juzgado debe pronunciarse en decisión acerca de su argumento. Esta juzgadora considera que si bien es cierto que la parte demandada no activó el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, para la resolución de lo que alega como prejudicialidad, y que pudiera ser extemporánea interponerla en esta etapa del proceso y más aun no haberlo realizado con las formalidades que dictamina la norma anteriormente citada, no es menos cierto que el presente juicio se inició en un Tribunal distinto al que se encuentra actualmente, ello trae como consecuencia que debe tomarse en consideración la incompatibilidad de procedimientos lo que pudiera generar una inseguridad procesal sobrevenida, producto del desfase transitorio que devino de la declinatoria de un tribunal a otro con reglas procedimentales incompatibles. Por lo que quien aquí administra justicia en aras de garantizar la estabilidad procesal de las partes intervinientes en el proceso así como la objetividad e imparcialidad de esta juzgadora frente a la igual de derechos constitucionales procesales que asisten a las partes, considera ajustado a derecho y con fundamento en el articulo 7 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 de la misma norma procesal, donde los actos procesales se deben realizar en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales y de no estar concebidas en dichas normas las formas procesales previamente, el juez considera idóneas todas aquellas que legalmente y de forma garantista pudieran lograr el mismo fin, siempre y cuando las mismas se ajusten a les reglas general del derecho y se tenga como norte se esos actos judiciales, la búsqueda de la verdad con apego absoluto a la justicia y al derecho aplicable.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, esta juzgadora procede a pronunciarse de conformidad a lo solicitado por la parte demandada y lo que alega como Prejudicialidad, frente a ello se acuerda que la misma sea decidida como una incidencia surgida dentro del proceso, por lo que en consecuencia se ordena de conformidad a lo establecido en el articulo 607 del código de procedimiento civil, aperturar el lapso contenido en dicho articulo, a los fines de que las partes cumplan con sus cargas que la misma le impone y este órgano pueda resolver la incidencia en pronunciamiento decisorio. Así se Declara.-

LA JUEZA,

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

M.Q.E.

LZA/mqe

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