Decisión nº FP11-L-2011-000200 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz |
Ponente | Maribel Rivero |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiocho (28) de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000200
ASUNTO : FP11-L-2011-000200
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanas M.M. y Y.L., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 11.407.431 y 6.326.107.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadana K.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.896.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil GRUPO TRANSBEL, C. A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanas HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ Y LOANGGI DEL VALLE R.V., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.230 y 125.622.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 28 de Mayo de 2012, siendo las 2:00 p m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se deja expresa constancia que las partes actoras no comparecieron a la realización de la Audiencia de Juicio, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, solo comparecieron las ciudadanas HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ Y LOANGGI DEL VALLE R.V., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.230 y 125.622, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., caso Y.C.V.O. & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. M.D.V.R.R..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA.
ABOGADA ASISTENTE
ABOG. M.R.
SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.