Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004362

ASUNTO : RP01-P-2007-004362

RESOLUCION JUDICIAL

En el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo la 6:52 PM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón, acompañado del Abg. S.M. en funciones de secretario judicial de sala, y el alguacil de Sala D.L., a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2007-004362 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano H.M.M.V., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.B.R.G.. Seguidamente, con el a.d.A. de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. G.P.. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó no contar con defensor privado, a tales efectos este Tribunal designa para ejercer la defensa técnica del mismo, al Defensor Público Penal, Abg. J.A.A., quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso

DE LA PRETENSION FISCAL

La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete las Medidas de Protección y seguridad, contra el ciudadano H.M.M.V. de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.B.R.G. expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, solicitó como se dijo Medida de Protección y seguridad a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. consistente en la salida del hogar domestico y prohibición de acercamiento a la victima y por último solicitó copia simple del acta

. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado H.M.M.V., venezolano, nacido en fecha 29/11/82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agrotecnico de tercera de la Fuerza aérea, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.616, hijo de M.V. y Horold Mathison , residenciado en Urb. Las Mercedes, calle Principal, casa N° D24 El Tigre Estado Anzoátegui, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. J.A.A., quien manifestó:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa no va a hacer oposición a la solicitud fiscal, se reserva a hacer alegatos en otras etapas del proceso, por último solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta

. Es todo. Seguidamente,

RESOLUCION JUDICIAL

este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. G.P., quien solicita a este Tribunal ratifique Medida de Protección y seguridad, a favor de la víctima, ciudadana M.B.R.G., oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio público al adecuar la conducta del imputado, a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., considerando que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del mismo, es por ello que quien aquí decide decreta con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, solicita se decrete las medidas de Protección, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho y la participación del imputado en el mismo, es por ello que quien aquí decide decreta con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, se acuerda decretar las medidas de Protección y seguridad en contra el ciudadano H.M.M.V. y a favor de la víctima, ciudadana M.B.R.G., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. consistentes en la salida de la residencia común y prohibición de acercamiento a la victima a la residencia o su lugar de trabajo.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima M.B.R.G., contra el imputado H.M.M.V., venezolano, nacido en fecha 29/11/82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agrotecnico de tercera de la Fuerza aérea, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.484.616, hijo de M.V. y Horold Mathison, residenciado en Urb. Las Mercedes, calle Principal, casa N° D24 El Tigre Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., consistente en artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. consistentes en la salida de la residencia común y prohibición de acercamiento a la victima a la residencia o su lugar de trabajo, en consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se encuentra en buen estado de Salud. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Tercero de Control,

Abg. Nayip Beirutti Chacón,

La Secretaria,

Abg. F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR