Decisión nº 11 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 9168-11.

DEMANDANTE: M.R.V.

DEMANDADO: M.O.R.

MOTIVO: DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.011, la ciudadana M.R.V., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.246, domiciliada en la Urbanización Valle Hondo, calle 24 de Julio casa s/n, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalía Cuarta del Municipio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano M.I.O.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.179.008, domiciliado en la calle El Cementerio de la Población de Guarapiche, casa s/n, Municipio A.E.B., Estado Sucre, a favor del n.O..-

La presente solicitud se admitió en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2.011, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se Comisionó al Juzgado del Municipio A.E.B.d.E.S., a los fines de que practique la citación ordenada.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano M.O.R., (parte demandada), asistido por la abogada en ejercicio S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.741, se dio por citado el día doce (12) de Diciembre de 2.012, (folio 12).-

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2.011, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes y llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor suministrará la cantidad de SETENCIENTOS (BS.700,00) BOLÍVARES MENSUALES, y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (BS.1.400,00) BOLÍVARES en el mes de Agosto de cada año, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (BS.1.400,00) BOLÍVARES en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes. (Folio 13).-

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma constante de cuatro (4) folios útiles. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho dìas.-

Abierto el juicio a pruebas la parte La parte actora no promovió pruebas alguna que la favoreciera, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas. Se fijó los testigos promovidos por la parte demandada para el día 10-01-12.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Refirió la accionante, que:

1) Se fije como obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500,00) BOLÍVARES MENSUALES.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta a los folios 16-19, el demandado señala:

a.) Que ha venido cumpliendo con la sagrada obligación de manutención para con su hijo Omisis, con la cantidad de Bs. 400,00 a 500,00 BOLÍVARES mensuales.-

b.) Hizo oposición a la lista de gastos generales que corre inserta al folio ocho (8).

c.) Que percibe mensual la cantidad de un salario mínimo que oscila en la cantidad de MIL SEISCIENTOS (BS. 1.600,00) bolívares mensuales.-

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Pruebas testimoniales de los ciudadanos: J.G.O.R., VERÓNICA ROJAS DE OSUNA, LAURIS OSUNA.

• Un legajo de nueve (9) facturas, con distintas fechas y en varias casas comerciales, constante de dos (02) folios útiles, relacionado a los gastos de alimentos, ropas y medicamentos en beneficio del niño en cuestión, y por cuanto no hubo oposición a las mismas por la parte demandante. se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Informe Médico de la unidad de imagenología (resonancia magnética de cráneo) elaborada en la clínica la Esperanza, practicado al demandado.

• Constancia de sueldo del obligado, donde percibe un sueldo promedio por la cantidad de MIL SEISCIENTOS 8Bs. 1.600,00) mensuales, el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de las partidas de nacimientos de dos (2) Omisis, a las cuales se le da pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Depósitos bancarios realizados a la ciudadana Y.B., madre de sus dos hijas antes mencionadas, por las cantidades de QUINIENTOS Y OCHOCIENTOS BOLÍVARES; evidenciándose la Obligación de Manutención que tiene el obligado para con sus dos hijas antes.

• señaladas, se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Recibo de pago por obligación de manutención a favor del n.O., por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), al no haber oposición por la parte accionante, se tiene como legalmente reconocido. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, y vistos las anteriores consideraciones: Este Tribunal fija la obligación de Manutención del n.O., en los siguientes términos:

PRIMERO

la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

En el mes de Agosto se fija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), para cubrir los gastos de Uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Diciembre se fija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana M.R.V., contra el ciudadano M.O.R., plenamente identificados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de

Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Doce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

El SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ELSECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. Nº 9168-11.-

JMG/drm/am.-

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