Decisión nº 687 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 2.233.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

NARTE NARRATIVA

Consta en los autos la solicitud de Autorización para Cobrar seguido por la ciudadana M.T.P., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.439.543, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MERNY CARABALLO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.853.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.859, en beneficio de sus hijas DEYSIRRE CHIQUINQUIRA, R.A., ROSMAIRA CAROLINA Y ROSMAIRY C.B.P..

En fecha 22 de Mayo de 2007, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, formar expediente, numerarlo, ordenandose notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Posteriormente en fecha 22 de Mayo de 2.007, se dio por notificada la Fiscal Especializad del Ministerio Público y la boleta de notificación se agrego a las actas del expediente en fecha 28 de Mayo de 2.007.

Según diligencia de fecha 26 de Junio de 2.007 la ciudadana M.T.P., antes identificada, asistida por la Abogada MERNY CARABALLO DE ROMERO, consigno: cancelación de Reserva, asignada bajo el Nº 00062, de fecha 20 de Abril de 2.006, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), según planilla de deposito Nº 96763690, de fecha 19 de Abril de 2.006, dicha reserva fue realizada conjuntamente por los ciudadanos R.S.B.V. hoy en día difunto y la ciudadana M.T.P.. Para optar por un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Terrazas del Lago II, Terraza A, Vivienda Nº A-11.

Según diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2.007 la ciudadana M.T.P., antes identificada, asistida por el Abogado N.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.304.771, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.215, expuso: solicito a este Tribunal se encargue de oficiar a la Sociedad Mercantil Conjunto Residencial Terrazas del Lago II domiciliada en la Avenida B.V. con calle 78 Dr. Portillo, Edificio Unión 5to piso, por cuanto la misma se encuentra en la disponibilidad de rembolsar la cuota cancelada por mi difunto concubino y mi persona, por concepto de reserva de un inmueble; con la finalidad de que ustedes se encarguen de distribuir equitativamente el 50% correspondiente a los declarados Únicos y Universales Herederos por este Tribunal según expediente Nº 02035. Por cuanto es mi urgencia que deseo continuar con la cancelación del pago del inmueble y así evitarme futuros inconvenientes.

Según auto de fecha 13 de Noviembre de 2.007, el Tribunal ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Conjunto Residencial Terrazas del Lago II, en el sentido de solicitarle que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal a la mayor brevedad posible las cantidades de dinero por concepto de reservación que hiciera el causante y que se encuentran en esa empresa.

Según diligencia de fecha 15 de Mayo de 2.008, la ciudadana M.T.P., antes identificada, asistida por la Abogado BESABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778, expuso; desisto de la presente Autorización Para Cobrar, la cual cursa por este Tribunal, y asimismo solicito se deje sin efecto el oficio emanado por este Tribunal de fecha 13 de Noviembre de 2.007, dirigido a la Sociedad Mercantil Conjunto Residencial Terrazas del Lago II, por cuanto la ciudadana M.T.P. continuara con el contrato de opción a compra suscrito entre ella y la referida empresa.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador a la ciudadana M.T.P., antes identificada, asistida por la Abogado BESABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778, parte solicitante en la presente Autorización para Cobrar, desistió de dicho procedimiento en fecha 15 de Mayo de 2008.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Cobrar instaurado por la ciudadana M.T.P., antes identificada, asistida por la Abogado BESABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.778. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En la presente solicitud de Autorización para Cobrar incoada por la ciudadana M.T.P., antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MERNY CARABALLO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.853.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.859, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana M.T.P., antes identificada, asistida por la Abogado BESABETH PEROZO, en la presente solicitud de Autorización para Cobrar, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil Conjunto Residencial Terrazas del Lago II, a fin de que deje sin efecto el oficio de fecha 13 de Noviembre de 2.007, emanado de este Tribunal.

C.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº192 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/614-342*

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