Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

EXPEDIENTE N° 1950

En la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños (se omiten por razones legales) de 7 años de edad y (se omiten por razones legales) de 9 años de edad, que accionara su madre M.A.M.T., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.386.270, con domicilio en la ciudad de San A.d.M.B.d. estado Táchira; contra del padre J.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.252.284 y domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Barinas; conoce esta Superioridad del presente expediente, en virtud de la APELACIÓN interpuesta por el obligado J.J.G.P. en fecha 24 de noviembre de 2008, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2008 por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: 1) Parcialmente con lugar la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana M.A.M.T., madre y representante legal de los niños (se omiten por razones legales) en contra del ciudadano J.J.G.P.; 2) Fijó la obligación de manutención que el ciudadano J.J.G.P. debe aportar a favor de sus hijos en la cantidad de seiscientos bolívares (BS. 600,00) mensuales, equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo actual, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para gastos de estudio y de navidad; 3) Que los gastos de medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños, han de ser cubiertos de por mitad, por sus progenitores; y 4) Que la obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índicos del Banco Central de Venezuela.

I

ANTECEDENTES

Corre inserta a los folios 1 al 4 solicitud hecha por la ciudadana M.A.M.T. sobre obligación de manutención contra el ciudadano J.J.G.P., por la cantidad de un mil treinta y cinco bolívares (Bs. 1.035,00) mensuales, junto con sus anexos (folios 5 al 10). En fecha 22 de julio de 2008 el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formó expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente (folios 11 y 12).

A los folios 23 y 24 corre como acuse de recibo, la información solicitada por el tribunal de cognición al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Barinas, por cuanto el obligado se desempeña como Distinguido en dicho ente policial.

Citado el obligado, en la oportunidad prevista para la celebración de un acto conciliatorio (4 de noviembre de 2008), se dejó constancia de que solo asistió la parte demandante (folio 35). En fechas 5 y 7 de noviembre de 2008 la ciudadana M.A.M.T., promovió pruebas (folios 36 al 45 y 48 al 58).

El 21 de noviembre de 2008 el tribunal de la causa dictó la sentencia ya relacionada ab initio (folios 77 al 90); la cual fue apelada en fecha 24 de noviembre de 2008 por el obligado J.J.G.P. (folio 91). Por auto de fecha 27 de noviembre de 2008 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 92).

En fecha 15 de diciembre de 2008, este Juzgado Superior recibió previa su distribución el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el Nº 1950 (folios 94 y 95).

Hallándose la presente causa dentro del lapso legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe la presente decisión, previo las consideraciones siguientes:

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

La decisión apelada proferida por el tribunal de la causa señaló:

…Se refiere la pretensión de la parte accionante, ciudadana M.A.M.T., a la fijación de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano J.J.G.P. a favor de sus hijos, los niños (se omiten por razones legales), de 7 y 9 años de edad respectivamente; estima la Obligación de Manutención, en la cantidad de Un Mil Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 1.035,00) mensuales.

En este orden de ideas, quien Juzga, adminiculando las pruebas que constan en las actas procesales, observa que está plenamente comprobada la filiación legalmente establecida entre el ciudadano J.J.G.P., para con sus hijos, los niños (se omiten por razones legales) así como comprobada se encuentra la necesidad e interés de los niños en relación a la Obligación de Manutención, sin haber el accionado demostrado nada a su favor. Con relación a la capacidad económica del obligado, se desprende de la ya valorada Certificación de Sueldos, que el ciudadano…, percibe un total a cobrar, de Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,08) mensuales, más Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 483,00) por concepto de Cesta Ticket mensual; Bono Vacacional Bs. 2.149.64 y Aguinaldos Bs. 4.170,60; siendo ello un ingreso insuficiente para cubrir la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención, estima la solicitante, ciudadana M.A.M.T., ambas partes suficientemente identificadas; pues, no es suficiente con solo determinar los ingresos del obligado, sino también los descuentos que pesan sobre el mismo y las que sean necesarias a su subsistencia.

… quien decide fija la Obligación de Manutención en el monto equivalente al Setenta y Cinco por Ciento (75%) de un salario mínimo mensual, que en la actualidad es de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 799,23), establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 6.051 de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.921 de fecha 30 de abril de 2008;….

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados,… declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MUNOZ TOLEDO…, madre y representante de los niños (se omiten por razones legales)…, en contra del ciudadano J.J.G. PICÓN…

SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano J.J.G.P., debe aportar a favor de sus hijos, los niños…, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00) mensuales, equivalentes al Setenta y Cinco por Ciento (75%) de un salario mínimo actual, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para gastos de estudio y de navidad,….

TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños…, han de ser cubiertos de por mitad, por sus ya identificados progenitores.

CUARTO: La Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinados por los índices del Banco Central de Venezuela…

.

Este Tribunal para decidir observa:

Es conveniente señalar que conforme la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 10 de diciembre de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859 Extraordinario, lo que anteriormente era concebido como obligación alimentaria, actualmente debe ser entendido como obligación de manutención, regulada la misma en los artículos 365 y siguientes de la citada ley.

Artículo 365: Contenido. “…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 366: Subsistencia de la Obligación de Manutención. “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija,…”. (Subrayado y Negrillas de esta Juzgadora).

Todo lo cual en plena armonía con lo previsto en la parte final del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…

(Subrayado y negritas de quien sentencia).

De allí se observa que la obligación de manutención tiene un carácter privilegiado, tiene rango constitucional e impone a los padres un deber que es compartido.

En el presente caso, está demostrada la relación paterno filial entre el obligado y los beneficiarios (se omiten por razones legales) porque así se desprende de las actas remitidas a esta alzada en que corren sus respectivas Partidas de Nacimiento y así lo reseña la sentencia apelada, y observa esta juzgadora que el motivo de la apelación ejercida por el demandado recae en la disconformidad con la fijación de la obligación de manutención hecha por el Tribunal de la causa.

A tenor de lo establecido en el artículo 369 de la Ley Especial que rige la materia, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del beneficiario o beneficiarios así como la capacidad económica del obligado u obligada.

En cuanto a la capacidad económica del obligado, a los folios 23 y 24 corre inserta comunicación y certificación de sueldos emitidas por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, División de Recursos Humanos, donde consta que el obligado percibe una remuneración mensual de un mil cuarenta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 1.042,14); que menos las deducciones el monto a cobrar es la suma de novecientos ocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 908,50); que además percibe el beneficio del cesta ticket por la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 483.00), bono vacacional por la cantidad de dos mil cientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 2.149,64) y aguinaldos por la cantidad de cuatro mil ciento setenta bolívares con sesenta céntimos (4.170,60).

En cuanto a las necesidades de los beneficiarios, se trata de dos (2) niños de 7 y 9 años de edad, siendo evidentemente múltiples sus necesidades, tales como alimentación, salud, vestuario, educación, las que con el transcurso del tiempo irrefrenablemente se incrementan y que requieren ser satisfechas, y de las cuales la solicitante aportó pruebas en la oportunidad correspondiente.

Debe dejarse constancia de que el obligado y apelante no probó nada que le favoreciera en su oportunidad legal.

Así las cosas, en esta materia en que priva el interés superior de los niños, niñas y adolescentes como un principio de aplicación e interpretación de la ley que no puede obviar el juzgador en la toma de decisiones concernientes a los sujetos especialmente tutelados y tratándose específicamente de 2 niños (se omiten por razones legales) quienes viven con la madre, esta operadora de justicia concluye que es una retención justa la establecida por el a quo. Y ASI SE RESUELVE.

Finalmente, se observa que el Juzgado del Municipio Bolívar dictó su decisión en fecha 21 de noviembre de 2008, y que en virtud de la apelación interpuesta oyó el recurso en ambos efectos, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (aplicable en cuanto al procedimiento), “contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto”. Así las cosas, por efecto de haberse oído la apelación en ambos efectos, es evidente para esta sentenciadora que el obligado no ha cumplido con la sentencia apelada, es decir, no ha depositado la cuota mensual correspondiente a diciembre de 2008 y enero de 2009, ni la cuota extraordinaria para el mes de diciembre de 2008. En consecuencia, a los fines de asegurar el cumplimiento de la sentencia del 21 de noviembre de 2008, se le ordena al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial que los montos por obligación de manutención y cuotas extraordinarias sean retenidos por nómina al obligado.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano J.J.G.P. contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-

Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1950 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

Refrendada por:

La Secretaria Temporal,

Zulimar H.M.

En esta misma fecha 21 de enero de 2009, se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 1950, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Zulimar H.M.

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