Decisión nº 991 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de noviembre de 2010

200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000353

PARTE ACCIONANTE: M.J.V.G., titular de la cédula de identidad número V.-12.461.497

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: E.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.667.

P0ARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOTTOS CASA 2000, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.E.L.M. y J.R.S.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V.-10.579.841 y V.-6.499.128, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.801 y 39.055.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.B.C., abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 76.065

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: M.J.V.G. y E.A.P.M., anteriormente identificados, parte actora en el presente expediente; igualmente comparece M.T.B.C., ya identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Se da inicio a la audiencia, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.600,00 BsF) de la siguiente manera: un único pago por la cantidad descrita, a ser pagado el día miércoles, primero (1º) de diciembre de 2.010, mediante cheque a ser consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial. Dicho pago comprende los siguientes conceptos demandados, antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

M.J.V.G.

E.A.P.M.

M.T.B.C.

LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

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