Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-006928

DEMANDANTE(S): M.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.160.616.

DEMANDADOS: A.S.S. y G.M.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° 1.669.372 y 3.933.071, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de julio de 2015, y recibida en este juzgado en fecha 31 de julio de 2015, mediante la cual declina el conocimiento de esta jurisdicción por razones de incompetencia por la materia. Este tribunal observa:

De los recaudos acompañados, riela en los folios 03 al 08, documento privado, del cual se evidencia que el lote de terreno al cual se hace referencia en la presente Solicitud, es de vocación agrícola, denominado Agropecuaria el Merey, ubicado en el sector El Merey, Asentamiento Campesino el Merey, Parroquia Buría, Municipio S.P.d.E.L..

A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

El artículo 197, numerales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:

8.- Acciones derivadas de contratos agrarios.

15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.

El documento que la parte demandante pretende se le reconozca en contenido y firma, es un documento privado que de su comprendido se evidencia la existencia de la venta de un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno denominado “Agropecuaria El Merey” con una extensión de TRECE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (13HA CON 1.568 M2), ubicado en el Sector El Merey, Asentamiento Campesino El Merey, Parroquia Buria, Municipio S.P.d.E.L., cuyas características y linderos se encuentran determinados en el documento.

De los documentos antes señalados y que constan en el expediente en los folios 03 al 08, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana M.V.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.160.616, en contra de los ciudadanos A.S.S. Y G.M.P., titulares de la cedula de identidad Nº. 1.669.372 y 3.933.071, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.E.B.A.A.. Maryelis Durán

AEBA/MD/MJT

Siendo las ______________, se publicó la anterior decisión.

La Secretaria: ____________________________

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