Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

EXPEDIENTE No. 0952-06

PARTE ACTORA: M.Y.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.679.118.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

(INHIBICIÓN)

Antecedentes

Han subido a esta alzada las actuaciones que conforman el expediente que se identifican con la nomenclatura Nº. 952-06, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 13 de julio de 2006, donde mediante acta de inhibición levantada por la ciudadana B.R., Juez Suplente Especial de dicho Juzgado, quien tiene asignada la causa que sigue la ciudadana M.Y.R.V., contra la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A con motivo de la solicitud de Calificación de Despido

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana Juez antes identificada, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, en virtud que en fecha 03 de marzo de 2006, declaró Sin Lugar, la solicitud aludida.

En este sentido, de la revisión de las actas que acompañan el presente planteamiento, se observa que ciertamente en fecha de 03 de marzo de 2006, la ciudadana Juez, dictó sentencia conforme lo establece el artículo 131 en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de Despido, en virtud de que la demandante no gozaba de la estabilidad laboral a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de sus alegaciones y pruebas aportadas a los autos, se evidenció que la misma se desempeñaba como gerente dentro de la empresa demandada, atribuyéndosele por Ley el carácter de representante del patrono. Así mismo, recurrido como fue el mencionado fallo, esta Superioridad en fecha 06 de abril de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, ordenando reponer la causa al estado de que se fije la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, por razones de orden público.

Al respecto, el numeral 5º del artículo 31 de la Ley adjetiva laboral, versa sobre la imposibilidad de conocer los asuntos en los cuales el Juez se haya pronunciado o haya emitido opinión de manera directa y expresa sobre el fondo de las pretensiones o de cualquier incidencia objeto de la decisión, que pudiera tener un efecto determinante en el curso del procedimiento.

De igual manera, es menester dejar entendido que las funciones que realizan los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución van dirigidas primordialmente a la realización de actividades tendentes a la interacción con las partes, a través de la aplicación de estrategias como la conciliación y mediación, con el objeto de dirimir la controversia de intereses contrapuestos en el proceso, tratando así la resolución del conflicto, encontrándose limitados por Ley a cerca de la actividad del Juzgamiento, es decir, pronunciarse sobre la procedencia o no de algún derecho laboral reclamado, toda vez que esa actuación le esta atribuida a los Tribunales de Juicios. Sin embargo, solo de manera excepcional, el legislador previó dicho pronunciamiento, tal como es el caso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual debe el Juez Mediador, emitir forzosamente opinión respecto de lo reclamado, supuesto que se configura en el presente asunto.

Bajo esta premisa, quien aquí decide, llega a la convicción y concluye que la Juez inhibida, a todas luces emitió opinión sobre el asunto principal, por lo que mal podría conocer nuevamente del presente asunto, en consecuencia, siendo que la inhibición propuesta se encuentra encuadrada conforme a derecho dentro del supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este Juzgador, declarar en la parte dispositiva del presente fallo, Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción y sede, debiendo conocer la causa principal el Tribunal de igual competencia funcional correspondiente, que resulte de la distribución. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por la abogada B.R., Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la causa identificada con el número 0952-06, (nomenclatura de ese Tribunal) que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue la ciudadana M.Y.R.V., contra la Sociedad Mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A; en consecuencia, se le ordena remita el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que una vez, efectuada la distribución, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en el Nuevo Régimen Procesal de esta Circunscripción y Sede continúe conociendo de la causa.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2006. Años: 196° y 147°.-

ADOLFO HAMDAN GONZÀLEZ

JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA,

J.A.C..

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

JENNY APONTE C.

LA SECRETARIA.

AHG/JAC/ev*

EXP N° 0952-06

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