Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada IBELICE ZORRILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.248, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) y por la abogada T.M.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.Y.T.B., titular de la cédula de identidad número V- 14.201.671; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLADA

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al Capítulo I del escrito presentado por la abogada IBELICE ZORRILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.248, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), observa este Juzgado Superior que, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2014, la abogada T.M.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana querellante, presentó escrito de oposición contra las documentales contenidas en los puntos 1; 2; 3; 14; 16; 17 y 18.-

En este sentido, por cuanto es deber del juez valorar las pruebas documentales de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, este Tribunal advierte que cualquier pronunciamiento o consideración sobre los términos expuestos en la oposición será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia; y en consecuencia admite las documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, por la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).-

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la ciudadana M.Y.T.B., antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la prueba de exhibición de documentos:

En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante, observa el Tribunal que la misma fue propuesta en los términos siguientes:

(…)

Solicito la exhibición de las documentales que se encuentran en el expediente administrativo del querellante, el cual se encuentra en poder de la parte querellada, siendo que dicho expediente administrativo no ha sido consignado hasta la fecha en este digno tribunal, asimismo los consigno en copia simple, a los fines de que este honorable tribunal tenga mayor conocimiento de los hechos controvertidos en la presente querella funcionarial, los cuales nombraré a continuación:

(…)

Negrillas del Tribunal

Así pues, observa el Tribunal que el expediente administrativo fue agregado a los autos, según nota de Secretaría de fecha 9 de octubre de 2014, cursante al folio sesenta y nueve (69) del expediente judicial. No obstante, se observa que en el escrito de oposición presentado la apoderada de la parte querellante insiste en la evacuación de la referida prueba, en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegales o impertinentes, y se ordena intimar mediante boletas al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), para que bajo apercibimiento comparezca a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos el haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el capítulo II del referido escrito de pruebas. Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de los recaudos que le acompañan, y del presente auto.-

C- De las pruebas testimoniales:

En lo concerniente a las testimoniales promovidas en el capítulo III del escrito presentado por la abogada T.M.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana querellante, se observa que la parte querellante promueve el testimonio de las ciudadanas A.S. JURADO ANGULO, YOLIMAR E.R.C. e Y.M.O.; al respecto este Tribunal estima que hay un defecto en la promoción de las pruebas por cuanto en el escrito no se estableció la posible relación existente entre los ciudadanos, cuya evacuación se pretende, con el hecho controvertido, ni puede desprenderse tal relación de los documentos cursantes a los autos, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara inadmisibles las testimoniales en los términos en los cuales fueron promovidas.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se libró boleta de intimación dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 07339

AG/HP/Jahc:.

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