Decisión nº PJ0102012000287 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteAngélica María Barrios
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 6 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000697

Sentencia N° PJ0102012000287

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte Demandante: M.K.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.901, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Parte Demandada: J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.790.200, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Niños y/o Adolescentes: Se oite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inició la presente causa en fecha 30/09/2011, mediante demanda presentada por la ciudadana M.K.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.901, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.790.200, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los niños A.D., A.J., A.J. y SARIANGELY DE LOS A.R.F., de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de febrero del año 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas MgSc. A.M.B.B. y la Secretaria Temporal Abg. Z.L. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 15/12/2011, se deja expresa constancia de la de la no comparecencia de la ciudadana M.K.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.901, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, así como de la no comparecencia del J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.790.200, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente procedimiento. Acto seguido se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento. En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana M.K.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.901, en contra del ciudadano J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.790.200.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Fase de Mediación, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana M.K.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.901, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.790.200, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Se suspenden las medidas preventivas de embargo que pesan sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.790.200, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana M.K.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.901, en contra del ciudadano J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.790.200.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROELEOS, S.A; a los fines de participarle lo acordado.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

MgSc. A.M.B.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Z.L.

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ0102012000287, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, y se oficio bajo el No. 0297-12

LA SECRETARIA TEMPORAL,

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