Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoObligacion De Manutencion

En el día de hoy, jueves catorce (14) de junio de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio once (11) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio abogada H.R.F., la Secretaria abogada Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U.; a la siguiente dirección: PETROSUCRE (filial de PDVSA) Gerencia de Producción ubicada en la Av. J.R. (antigua avenida Intercomunal), C.C. MT, 2 piso, frente al Concesionario Mazda, Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.885 y su Abogada Asistente A.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823; en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.885, en contra del ciudadano F.R.B.E., titular de la cédula de identidad Nº V-5.181.769, en relación a las niñas y/o adolescentes A.C. y A.Y., en el expediente signado con el Nº 20.422, interpuesta por ante el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 3; a objeto de practicar EMBARGO PREVENTIVO sobre: “…a) El treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano F.R.B.E., antes identificado. b) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año. c) El treinta por ciento (30%), sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. d) El cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que puedan dar fin a la relación laboral. e) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d deberán ser remitidas a este Juzgado en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 3…”. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado en el oficio 12-1795, emanado del Juzgado de la Causa, cursante al folio seis (6), se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.975.311, en su condición de Asesor Legal de la EMPRESA PETROSUCRE, S.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana M.H., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto, por lo que procedo a comunicarme con la Gerencia de Recursos Humanos, Departamento de Relaciones Laborales, a fin que me informen si el ciudadano F.R.B.E., labora aquí en esta empresa. Es todo”. Acto seguido, interviene la notificada, ya identificada y expone: “El Sr. F.R.B.E., si labora en esta empresa, ocupando el cargo de Programador de Mantenimiento Operacional. Es todo. En este estado interviene la parte actora ciudadana M.M., debidamente asistida por la abogada A.J. y expone en los siguientes términos: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida decretada en los mismos términos indicados en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la información suministrada por la Notificada en su condición de Asesor Legal de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el demandado de autos presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Embargado Preventivamente, a) El treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano F.R.B.E., antes identificado. b) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año. c) El treinta por ciento (30%), sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. d) El cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que puedan dar fin a la relación laboral. e) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio. Haciéndoles saber que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d, deberán ser remitidos al Juzgado Comitente en figura de cheque de gerencia, es decir, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 3…”. Seguidamente la notificada, ciudadana M.H., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, practicada en este acto y de la obligación por parte de mi representada a dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Asimismo, que a partir de la presente fecha comenzaremos a efectuar las retenciones que se indican en el Decreto y que correspondan en este momento realizar, en el sistema automatizado de Nómina personal que maneja PDVSA, pero es indispensable que se nos provea de un numero de cuenta Bancaria a nombre de los beneficiarios de la medida preventiva, en virtud que es difícil desde el unto de vista administrativo para PDVSA elaborar un cheque mensual a nombre de un tercero, y sobre todo cuando no hay una decisión definitivamente firme, por lo que con todo respeto solicito al Tribunal de la causa en la medida de lo posible proveernos, de las misma para efectuar los depósito vía transferencia AL BENEFICIARIO Directo. Igualmente, solicitamos se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo. En este estado se hace presente el ciudadano M.D.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.866.199, en su condición de Superintendente de Relaciones Laborales de la Empresa Petrosucre, S.A., quien expone: “Informo que vista la solicitud, motivada al manejo de los procedimientos administrativos de la Industria Petrolera, se dificulta la emisión de un cheque mensual para el cumplimiento de la medida preventiva en este acto mencionado, por lo que solicito al Tribunal de la causa, se notifique a la Empresa PDVSA PETROSUCRE, un número de cuenta bancaria donde se pueda efectuar los depósitos respectivos, a los fines de dar cumplimiento a la medida. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del Superintendente de la Empresa Petrosucre, le participará al Juzgado Comitente lo antes solicitado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Así como las copias certificadas solicitadas por la asesor jurídico de empresa Petrosucre, S. A., la cual se entrega en este acto, constante de seis (06) folios útiles. Expídanse copias y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la una y veinte horas de la tarde (1:20 p.m.) Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA.

ABG. M.H.(FDO)

EL SUPERINTENDENTE DE LA EMPRESA PETROSUCRE,

SR. M.D.L.C.(FDO)

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

SRA. M.M.(FDO) y ABG. A.J.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2012-000386

CUMPLIDA.

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