Decisión nº PJ0122015000480 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación

Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000040.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122015000480.

CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.456.813, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: D.R., Defensora Pública Auxiliar de Protección.-

PARTE DEMANDADA: E.J.C.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.388.522, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRISELIS PARRA, Inpreabogado No. 204.922.

NIÑOS: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de Quince (15) y Ocho (08) años de edad.

PARTE NARRATIVA

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015, se inicio el presente asunto de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.456.813, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano E.J.C.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.388.522, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños de autos.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2015, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose Despacho Saneador a los fines de que la demandante indique la dirección exacta de la parte demandada.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2015, compareció la ciudadana M.C.M.P., asistida por la abogada en ejercicio IRISELIS PARRA, y otorga poder apud-acta a la mencionado abogada.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2015, compareció la abogada en ejercicio IRISELIS PARRA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.C.M.P., e indica la dirección de la parte demanda.

Por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2.015, se ordena librar la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

Consta a los folios Veinte (20) y Veintiséis (26), boletas de notificación de la parte demandada y la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2015 y Nueve (09) de Marzo de 2015.

Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2015, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.

Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el presente asunto, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los referidos niños.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), MENSUALES, a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1250,oo), semanales, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se aperturara a nombre de la ciudadana M.C.M.P. y a favor de sus menores hijos, asimismo el progenitor se compromete a depositar adicional a la pensión de manutención, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,oo) para el Alquiler de la vivienda. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a dotar a sus hijos de dos mudas de ropa más el respectivo juguete de la época, los cuales serán cubiertos para el quince de noviembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, de sus hijos, por ser un beneficio que gozan los hijos de los trabajadores petroleros y en cuanto a los uniformes escolares la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes diarios y el progenitor se compromete a cubrir el gasto de uniforme de educación física de los niños. Asimismo ambos progenitores se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, la mensualidad del colegio. CUARTO: El progenitor se compromete a dotar en el mes de septiembre de dos mudas de ropa diaria para sus hijos, cuando le sea cancelado el beneficio del Bono Vacacional a los fines de cubrir los gastos de vestidos y calzados acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los niños se encuentran incluidos en el record de la empresa PDVSA. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en el mismo porcentaje que le sea aumentado su sueldo derivado de la discusión del contrato colectivo petrolero.. Es todo. (Sic)

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes fecha Veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2015), no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes fecha Veinte (20) de Marzo de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena oficiar a la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de que se sirva aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños de autos, cuya representante es la ciudadana M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.456.813. Oficiese.

Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto, devuélvase los documentos originales y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

ABG. O.J.A.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. L.R.R.C.

EL SECRETARIO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000480 y se oficio bajo el No. 0460-15.-

ABG. L.R.R.C.

EL SECRETARIO

OJA/LR/mg.-

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