Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía 22 de enero de 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000216

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. G.A.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05/09/2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a las empresas BANACENTRO S.A, ubicada en la avenida Don P.R., Sector Primero de M.d.E.V., Estado Mérida y VENGAS C.A, ubicada en la avenida Bolívar, frente a la Alcaldía de esta ciudad; consistente en el delito de FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que está tipificado y sancionado en el artículo 465, numeral 1del Código Penal vigente para la época de haber ocurrido el hecho punible, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de Acta policial Nº 34/02, de fecha 24 de octubre de 2002, suscrita por los funcionarios policiales M.P.G., Angulo C.M. y Yoandri Hernández, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia que siendo las 16:32 horas de la tarde del presente día, recibieron llamada procedente de la sala de control de seguridad del Banco Mercantil, informando que dentro del Banco se encontraban dos ciudadanas solicitando chequeras de dos empresas comerciales de la zona, identificadas como Banacentro y Vengas, por lo que se trasladaron de inmediato al Banco Mercantil, ubicado en la avenida Bolívar al lado de la empresa vidrios Vulcanos, donde se entrevistaron con la coordinadora de servicios, quien les informó la situación que en la oficina se encontraba el gerente de la empresa Vengas y un socio de la empresa Banacentro, quienes manifestaron no conocer a las ciudadanas que intentaban adquirir chequeras a nombre de sus empresas con autorizaciones falsas; procediendo a la detención preventiva de MAYRIN MOLINA y EUCARIS DAGAMA PIMENTEL.- 1) Riela al folio (02) Acta policial Nº 341/02, de fecha 24 de octubre de 2002, donde los funcionarios policiales dejan constancia de los hechos narrados.- 2) Riela la folio (04) Acta de denuncia común de fecha 24/10/2002, donde la ciudadana R.A.D.N.M., narra los hechos sucedidos en su carácter de Coordinadora de Servicios del Banco Mercantil, donde la ciudadana O.E., le manifestó que al confirmar una carta de autorización para entrega de chequeras, la misma no estaba autorizada por el titular de la cuenta y no había sido emitida por el mismo.- 3º) Riela al folio (05) entrevista rendida por la ciudadana O.E.S., quien expone que recibió una llamada de una persona que se identificó como M.G., en representación de la empresa Banacentro, manifestando que le iba a enviar una joven de nombre EUCARIS E.D., para que le enviara una chequera, que ella confirmó con el propietario de la cuenta y éste manifestó que no había enviado a pedir chequeras.- 4º) Riela al folio (06) entrevista rendida por el ciudadano L.E.G., quien expone que él es administrador de la empresa Vengas de El Vigía, que recibió una llamada del Banco Mercantil, solicitándole que se apersonara al Banco ya que tenía una situación irregular y unas personas retenidas, motivado a que estaban solicitando chequeras a nombre de la empresa.- 5º) Riela al folio (11) copia de Informe del Banco Mercantil.- 6º) Riela al folio (13) Copia de carta de Autorización para retiro de chequera de la empresa Banacentro.- 7º) Riela al folio (29 Y 30) Acta de Reconociendo en rueda de individuo, de fecha 27/10/2002, realizada por el Juez de Control Nº 03, de este circuito Judicial Penal, donde la ciudadana R.D.N.M., reconoció a la investigada EUCARIS DAGAMA PIMENTEL.- 8º) Riela al folio (31 Y 32) Acta de Reconociendo en rueda de individuo, de fecha 27/10/2002, realizada por el Juez de Control Nº 03, de este circuito Judicial Penal, donde la ciudadana R.D.N.M., reconoció a la investigada MAYRIN MOLINA.- 9º) Riela al folio (44) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-830, de fecha 25/10/2002, suscrita por el experto J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, del cual concluye: Dos teléfonos usados como medio de comunicación.- 10º) Riela al folio (49) Inspección Técnica Nº 1404, de fecha 25/10/2002, practicada por los expertos J.G.U. y A.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, en la avenida Bolívar, sede del Banco Mercantil de El Vigía Estado Mérida, donde se deja constancia que se trata de un sitio cerrado y sus características. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , tipificado y sancionado en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, cuya pena aplicable es de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión, con un término medio de pena a cumplir de TRES (03) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del mismo Código; observándose así que desde el día 25 de octubre de 2002, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido, más de cuatro (04) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal. CUARTO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de las ciudadanas: MAYRIN YOCAONDA MOLINA TORO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.533.584, soltera, residenciado en la avenida Tamanaco, edificio Tamanaco, planta baja, apartamento 1, El Llanito, Caracas y EUCARIS DAGAMA PIMENTEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.344, comerciante, residenciada en Pirineos II, edificio B, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de FRAUDE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EMPRESAS VENGAS S.A., y BANACENTRO, C.A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 eiusdem, En consecuencia se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 27-10-2002, consistente en la presentación cada 15 días. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, imputadas y representantes legales de las empresas VENGAS S.A y BANACENTRO C.A, y fiadores. En cuanto a las imputadas, se ordena se publique la respectiva boleta de notificación a las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que las direcciones que consta en la misma, son inexactas, incompletas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar. En lo que respecta a los representante legales de las víctimas, se ordena conforme a los artículos 181 y 183 eiusdem. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil siete (2007).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. Z.R.N.

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