Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteThayna Albarran
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil catorce

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-4237

PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA, S.A.

PARTE OFERIDA: M.F.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: P.V., INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 119.708

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: R.B.R., INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 39.945

MOTIVO: TRANSACCION

ANTECEDENTES

En fecha DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: M.F.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.040, debidamente asistida por el abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708 y el Abogado R.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.945, en su carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA, S.A., para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:

“(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte del PFIZER VENEZUELA, S.A. y la “TRABAJADORA” por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.633.025,57 BS.) que se cancelan en este acto en UN (01) cheque del Banco Venezolano de Crédito cuyo número de cheque es 00024861 y el otro monto por DOCE MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (12.864.36) que se cancelan en otro cheque contra el mismo banco bajo la numeración: 00024852 a la “TRABAJADORA” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción , y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, exceptuando cualquier renuncia de la acción futura al trabajador. Suscrita entre la ciudadana: M.F.M. y PFIZER VENEZUELA, S.A.,-Publíquese y Regístrese. Dejese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIESCIOCHO días del mes de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

THAYNA ALBARRAN

EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ORLANDO REINOSO

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