Decisión nº 8886 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

DEMANDANTE: M.N.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.105.651.

APODERADA JUDICIAL:

DEMANDADO: S.M.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292.

N.A.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.972.879.

MOTIVO: DIVORCIO

DECISIÓN: EXTINCIÓN

EXPEDIENTE: 11674

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por demanda de divorcio, presentada en fecha 26 de febrero de 2009, para su distribución.

En fecha 06 de marzo de 2009, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y se emplazó a la parte demandada.

En fecha 24 de marzo de 2009, se libró la compulsa de citación a la parte demandada ciudadano N.A.M.G..

En fecha 16 de abril de 2009, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de abril de 2009, al alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar por el ciudadano N.A.M.G., encontrándose en el domicilio la ciudadana R.G., madre del ciudadano antes mencionado, a quien se le comunicó el motivo de la visita y se le hizo entrega de la boleta de citación.

En fecha 12 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente la compulsa de citación.

En fecha 28 de mayo de 2009, al alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano N.A.M.G..

En fecha 14 de julio de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ní por sí, ní por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 30 de septiembre de 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, ní por sí, ní por medio de apoderado judicial alguno.

En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la abogada N.J.C.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, y solicitó se declare la extinción del presente procedimiento.

II

MOTIVA

Asimismo el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…

Igualmente el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de contestación en el quinto día siguiente…

En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente: mediante auto de fecha seis (06) de marzo del 2009, el Tribunal admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano N.A.M.G., y de la Representante del Ministerio Público; posteriormente el Alguacil de este Despacho, en fecha 28 de mayo de 2009, previa notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, cumplidos lo requisitos de ley, en fecha 14 de julio de 2009 compareció la ciudadana M.N.A.M., al primer acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ní por sí, ní a través de apoderado judicial alguno, seguidamente pasados los cuarenta y cinco días (45), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en fecha día 30 de septiembre de 2009, compareciendo la parte demandada ciudadano N.A.M.G., así como la abogada N.J.C.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, dejándose la constancia de la no comparecencia de la parte actora ní por sí, ní por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras y vista la diligencia realizada por la abogada N.J.C.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, que llevado a cabo en fecha 30 de septiembre de 2009, el segundo acto conciliatorio entre las partes, en el cual no compareció la ciudadana M.N.A.M., en su carácter de parte actora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

III

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana M.N.A.M., contra el ciudadano N.A.M.G., en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los ( 27 ) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES

Abg. M.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (2:38 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

COF/MV/zm

Exp. Nº 11674

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