Decisión nº PJ0012010000831 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de diciembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001398

ASUNTO : SP21-S-2010-001398

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: MONCADA J.R., nacionalidad venezolana, natural de capacho, estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1938, de 72 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-1.542.358, domiciliado en el corozo, calle principal, casa numero 7-21, Estado Táchira 0276-3469872, 346.9905, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de B.D.B.R.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de B.D.B.R.

• DEFENSORAS: Abogada C.E.M. y Abogada Audrys R.S., Defensora Privada.

• VICTIMA: B.D.B.R.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente relación fáctica se hace con base al acta de Investigación Penal levantada por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira en fecha 06 de septiembre de 2010, los cuales son los siguientes: “Prosiguiendo las diligencias relacionadas con el dispositivo de Seguridad DIVISE me trasladé en compañía de los Funcionarios Inspectores G.J. y J.G., en la Unidad P-33K, hacia la calle principal de El Corozo a la casa número 7-21 con la finalidad de ubicar al ciudadano J.R.M. con cédula de identidad N° V.- 1.542.358, quien se encuentra SOLICITADO según la Causa Penal 1C-10224-08 por el delito de Actos Lascivos por el Juzgado Primero de Control del estado Táchira, una vez en el lugar y de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Policial sostuvimos entrevista con una persona quien dijo ser y llamarse: MONCADA J.R., Venezolano, natural de Capacho, estado Táchira, de 72 años de edad, nacido el 02-04-1938, comerciante, residenciado en la dirección antes indicada, con cédula de identidad N° V.- 1.542.358, a quien le indicamos el motivo de nuestra presencia y procedimos a imponerlo de sus derechos tipificados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, todo ello en ocasión a la denuncia de fecha 06-06-2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por parte del ciudadano J.O.B., padre de la niña Bileidys Bastos, de once (11) años de edad, indicando que observó cuando el imputado J.R.M. mediante el uso de la fuerza quitaba la blusa a la niña dentro de un garage de su propiedad, indicando la niña que esto venía sucediendo en varias ocasiones y que este imputado bajo la fuerza le efectuaba tocamientos libidinosos, pero no lo había manifestado a sus padres por miedo y vergüenza.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de B.D.B.R., y le formuló acusación al imputado MONCADA J.R., así ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Periciales: 1.1.- Informe Médico N° 9700-164-3124 de fecha 06-06-2008, practicado a la niña B.D.B.R. 1.2.- Inspección Técnica N° 2848 de fecha 06-06-2008 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.-

  2. - Testimoniales: 2.1.- Declaración de la Funcionaria D.V. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 2.2.- Declaración de la ciudadana L.M.U. (testigo referencial).- 2.3.- Declaración del ciudadano Bustos Parra J.O. (Testigo presencial). 2.4.- Declaración de la niña B.D.B.R.-

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano MONCADA J.R., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: : “deseo ir a juicio oral, es todo”.

    Asi mismo la Abogada AUDRYS R.S., quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, es todo”.

    Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de B.D.B.R.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

    • Denuncia de fecha 06 de junio de 2008, interpuesta por el ciudadano J.O.B. padre de la niña B.B.

    • Entrevista tomada a la niña B.D.B.R. de 11 años de edad, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano MONCADA J.R., le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de B.D.B.R., al determinarse que efectivamente el agresor de autos mientras que la niña se dirigía a la escuela , la tomó de la mano y la entró hacia un garage de su residencia donde tiene una habitación, en la cual tenía a la niña quitándole la blusa, manifestando el ciudadano J.O.B. que el lo había visto y al verlo el acusado Moncada J.R. lo llamó para hablar y le dijo que el no le había hecho daño a la niña.-.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  3. - Periciales: 1.1.- Informe Médico N° 9700-164-3124 de fecha 06-06-2008, practicado a la niña B.D.B.R. 1.2.- Inspección Técnica N° 2848 de fecha 06-06-2008 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.-

  4. - Testimoniales: 2.1.- Declaración de la Funcionaria D.V. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. 2.2.- Declaración de la ciudadana L.M.U. (testigo referencial).- 2.3.- Declaración del ciudadano Bustos Parra J.O. (Testigo presencial). 2.4.- Declaración de la niña B.D.B.R.-

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado MONCADA J.R., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de B.D.B.R., y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado J.R.M., Venezolano, con cedula de identidad v-1.542.358, de 72 años de edad, nacido el 02 de abril de 1938, profesión carpintero, casado, residenciado en calle principal el corozo, casa numero 7-25, Estado Táchira 0276-346.99.05, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de B.D.B.R, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y por la defensa por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN DETECION DOMICILIARIA AL IMPUTADO: MONCADA J.R., nacionalidad venezolana, natural de capacho, estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1938, de 72 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-1.542.358, domiciliado en el corozo, calle principal, casa numero 7-21, Estado Táchira 0276-3469872, 346.9905, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de B.D.B.R, de conformidad con el articulo 245 del código orgánico procesal penal.

CUARTO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001398

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