Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 23 de noviembre de 2005

195º y 146º

CAUSA Nº: 1C-6642-2005.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal del Ministerio Público.

• ACUSADO: JOSÉ LEVANO G.G., de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Levano González (v) y de Hildemaris G.R. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.232.485, residenciado en San Josecito, Calle Los Fiscales, casa S/N, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374, numeral 1 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogado B.X.P.D., Defensor Público.

• VÍCTIMA: Identidad Omitida.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 25 de septiembre de 2005, el ciudadano G.G.J.L., cuando se encontraba en la Finca ubicada cerca del batallón Carabobo, donde labora como vigilante, en horas de la noche, abuso sexualmente del adolescente M.J.C.S. (Identidad Omitida) tal como consta del Reconocimiento Médico Legal de fecha 29 de septiembre de 2005 a la víctima de autos. Una vez el adolescente cuenta a sus familiares sobre lo sucedido, estos se dirigen hacia a la finca, pero ya el imputado se había marchado del lugar, por lo que acudieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde interpusieron la denuncia, logrando aprehender al imputado de autos el 16 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 06:00 p.m.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSÉ LEVANO G.G., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales de: M.Á.P., K.M., J.H., R.M., Centino Mata Manuti José, C.L.J., G. delC.R.A., R. delC.U., M.M.C., W.O.C., B.Z.S.S. y de la víctima de autos.

  2. - Documentales: Acta Policial de fecha 15 de octubre de 2005, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.

  3. - Pericial: Reconocimiento Médico Legal tipo Ano Rectal, Nº 9700-164-5350 e Inspección signada con el Nº 5764 de fecha 01 de octubre de 2005.

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JOSÉ LEVANO GONZÁLEZ, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó no querer y acogerse al precepto constitucional.

    La defensa, abogado B.X.P.D., alegó: “Solicito la apertura al Juicio Oral y reservado y en virtud del principio de comunidad de las pruebas, hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público en todo cuanto favorezca a mi defendido, Es Todo”..

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

     1. Denuncia interpuesta en fecha 29/09/2005 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana B.Z.S.S., madre de la víctima, quien narra la forma como ocurrieron los hechos.

     2. Entrevista rendida por la víctima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que narra de forma circunstanciada los hechos de los cuales fue víctima

     3.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-1645-5350, practicado a la víctima de autos, en el que se deja constancia que el ano de esta presenta signos de violencia.

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JOSÉ LEVANO G.G., le es imputable la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal. Por consiguiente, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  4. - Testimoniales de: M.Á.P., K.M., J.H., R.M., Centino Mata Manuti José, C.L.J., G. delC.R.A., R. delC.U., M.M.C., W.O.C., B.Z.S.S. y de la víctima de autos.

  5. - Documentales: Acta Policial de fecha 15 de octubre de 2005, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.

  6. - Pericial: Reconocimiento Médico Legal tipo Ano Rectal, Nº 9700-164-5350 e Inspección signada con el Nº 5764 de fecha 01 de octubre de 2005.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido parcialmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ LEVANO G.G., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Pena y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LEVANO G.G., por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374, numeral 1 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, a los cuales se adhirió la defensa.

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

Abg. E.L.F.P.

Secretaria de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Nº 1C-6642-05

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