SOLICITANTE:EDUARDO SANCHEZ MAYUALD, ABOGADO ASISTENTE:ABG. RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ.

Fecha27 Octubre 2004
Número de expedienteBP01-S-2004-009071
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PartesSOLICITANTE:EDUARDO SANCHEZ MAYUALD, ABOGADO ASISTENTE:ABG. RONALD ALEJANDRO HERNANDEZ GOMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009071

ASUNTO : BP01-S-2004-009071

Visto el escrito presentado por el Abg. R.A.H.G., titular de la cédula de identidad número 15.035.339., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.403., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad del ciudadano E.S.M., titular de la cédula de identidad número 15.036.941, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos denuncia formulada en fecha 19-06-03, por el ciudadano E.S.M., titular de la cédula de identidad número 15.036.941, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, mediante la cual expuso que siendo las 8:00 horas de la noche, aproximadamente, sujetos desconocidos hurtaron su vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Plata, Placas DAY-34-E, Serial de Carrocería 9BD15824014250016, Serial del Motor 6238763, el cual se encontraba estacionado en las adyacencias del Centro Comercial La Cascada, ubicado en Lechería de éste Estado.

SEGUNDO

Igualmente, Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el número 4015010, de fecha 25-09-02, correspondiente al ciudadano S.R.F.B., titular de la cédula de identidad número 8.233.862, respecto a un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Gris, Año 2.001, Placa DAY-34E, Serial de Carrocería 9BD15824014250016, Serial de Motor 6238763, Tipo Sedan, Uso Particular..

TERCERO

Consta en autos Documento de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos S.R.F.B., titular de la cédula de identidad número 8.233.862 y E.S.M., titular de la cédula de identidad número 15.036.941, respecto a un Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Gris, Año 2.001, Placa DAY-34E, Serial de Carrocería 9BD15824014250016, Serial de Motor 6238763, Tipo Sedan, Uso Particular; documento éste que fué debidamente autenticado en fecha 14-04-03, ante la Notaría PúblicaPrimera de Puerto La Cruz, quedando anotado bajo el número 13, Tomo 33 de los Libros respectivos.

CUARTO

Cursa en autos Acta Policial suscrita por el funcionario L.O., adscrito al referido Organismo Policial, Delegación Anaco, mediante la cual deja constancia que el ciudadano E.S.M., informó que desde el día en le hurtaron el vehículo, lo ha buscado por distintos Estacionamientos del país, donde pudiera encontarrse recuperado en calidad de depósito, constatando que en el Estacionamiento de Anaco, reconoció su vehículo con los seriales cambiados, pero identificable ya que caracteristicas particulares tales como reparación en la tapa de la maleta, producto de un accidente de tránsito, tipo colisión entrre vehículos, se le cambió el stop izquierdo no original de la Fiat, le adaptó cornetas para audio, las cuales fueron desincorporadas, pero quedó el espacio donde fueron instaladas, haciendole un corte especial al metal de la parte superior de los asientos traseros; motivo por el cual el referido funcionario se trasladó a dicho Estacionamiento a los fines de realizar una Inspección Ocular al vehículo en cuestión, identificándolo de la siguiente manera: Marca Fiat, Modelo Uno, Año 2.001, Color Gris, Placas MDD-62I, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD15824014243884, Serial del Motor 6229530, dejandose efectivamente constancia de las señales o caracterísitcas particulares referidas por el propietario y denunciante del vehículo objeto de la solicitud.

QUINTO

Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el expertos L.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, practicada al vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Año 2.001, Color Gris, Placas MDD-62I, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD15824014243884, Serial del Motor 6229530, objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que presenta todos los seriales de identificación Falsos, siendo sometidos a las técnicas y químicos respectivos necesarios para la restauración de seriales borrados en metal, no logrando obtener serial alguno. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente, en cuanto al acta de entrevista correspondiente al ciudadano FUENMAYOR AROCHA HENDIR JOEL, titular de la cédula de identidad número 13.338.354, mediante la cual expone que en el mes de enero del año 2.004, le compró al ciudadano F.S., el vehículo objeto de la solicitud; debe resaltarse que fué notificado por éste Tribunal a los fines que consignara dentro de los tres días siguientes a su notificación, los documentos que acreditan la propiedad del mismo y éste no reclamó la entrega del vehículo; por consiguiente, a los fines de no vulnerar el Derecho Constitucional relativo a la Propiedad, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano E.S.M., titular de la cédula de identidad número 15.036.941, asistido por el Abg. R.A.H.G., titular de la cédula de identidad número 15.035.339., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.403., del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Año 2.001, Color Gris, Placas MDD-62I, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD15824014243884, Serial del Motor 6229530; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano E.S.M., titular de la cédula de identidad número 15.036.941, asistido por el Abg. R.A.H.G., titular de la cédula de identidad número 15.035.339., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.403; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Año 2.001, Color Gris, Placas MDD-62I, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería 9BD15824014243884, Serial del Motor 6229530, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del "Estacionamiento Anaco", Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: J.F.M..

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.

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