Decisión nº 300 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 36.347

Sent. Nº300

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana YRCI CHACIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 127.609 con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYULIS V.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.716.563 domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano O.P.O.I., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.519.261, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante escrito presentado en fecha 01/06/2011, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

… en base a lo establecido en el articulo 191, ordinal tercero del Código Civil, se sirva decretar medidas de embargo precautelativas sobre los siguientes conceptos:…(50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la institución de la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Mara, ubicada en el Municipio M.d.E. Zulia…y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiese corresponder …utilidades de todos los años, vacaciones, bonos vacacionales, bonos, adelanto de prestaciones….fideicomiso, intereses del Fideicomiso, caja de Ahorro, intereses de caja de ahorro….… .…..

.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

Así las cosas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, adelantos de prestaciones, fideicomiso e intereses, caja de ahorros e intereses de la caja de ahorros que le puedan corresponder al O.P.O.I., antes identificado por su relación laboral en la institución de la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Mara, que le puedan corresponder al citado ciudadano con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Con respecto a los conceptos utilidades, bono vacacional y bonos esta Juzgadora en observancia de que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre los referidos conceptos, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por MAYULIS V.G. en contra de O.P.O. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: 50%) prestaciones sociales, vacaciones, adelantos de prestaciones, fideicomiso e intereses, caja de ahorros e intereses de la caja de ahorros que le puedan corresponder al O.P.O.I., antes identificado por su relación laboral en la institución de la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Mara, que le puedan corresponder al citado ciudadano con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

• Niega el decreto de medidas de embargo preventivo sobre los conceptos utilidades, bono vacacional y bonos.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio del año 2011. Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.L.S.T.,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 300 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 08 DE JUNIO 2011

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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