Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo 02 de Noviembre del 2006

Años: 196º Y 147º

ADMISION DE HECHO POR LA NO COMPARESENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-000767-2006

DEMANDANTE: MAYURI C.R.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.779.034.

PROCURADOR DEL TRABAJO: FRANCYS A.C.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 104.556.

DEMANDANDO: CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL R.U..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Diecinueve (19) de Octubre del año 2006, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por la Ciudadana MAYURI C.R.P., debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada FRANCYS A.C.V., en contra de la Empresa CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL R.U., admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).

4) Con un ultimo salario de Bs. 400.000,00 Mensual.

5) El tiempo de servicio prestado Diez (10) Meses y Trece (13) días.

DECISION

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL R.U..

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por la ciudadana MAYURI C.R.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.779.034, en contra de la Empresa CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL R.U., por Prestaciones Sociales.

TERCERO

Se Condena a la Empresa CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL R.U., cancelarle a la parte actora Ciudadana MAYURI C.R.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.779.034, los siguientes conceptos:

• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el articulo 129, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días que al ser multiplicados por Bs. 14.148,14 que era el salario Integral, da la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 636.666,30).

• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días que al ser multiplicados por Bs. 14.148,14 que era el salario diario, da la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 424.444,20).

• INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días que al ser multiplicados por Bs. 14.148,14 que era el salario diario, da la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 424.444,20).

• VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 12,5O días que al ser multiplicados por Bs. 13.333,33 que era el salario diario, da la cantidad de CIENTO SESENTA Y SÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 166.666,62).

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 5,83 días que al ser multiplicados por Bs. por Bs. 13.333,33 que era el salario diario, da la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 77.733,31).

• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 12,5O días que al ser multiplicados por Bs. 13.333,33 que era el salario diario, da la cantidad de CIENTO SESENTA Y SÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 166.666,62).

En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.896.621,25), quedando condenada la empresa CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL R.U., a pagarle a la parte demandante, la ciudadana MAYURI C.R.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.779.034, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.896.621,25), Así se decide.

CUARTO

Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.

QUINTO

Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.

SEXTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 26 de Agosto del año 2005, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.

SEPTIMO

Se condena en costas a la empresa demandada CENTRO DE ENTRENAMIENTO PROFESIONAL R.U., por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

OCTAVA

Visto que la sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena la Notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien consideren.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años 196 de La Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

NOTA: En la misma fecha 02-11-06, se Registro y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.

MMS/mms

Exp. Nº D-000767-2006

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