Decisión nº 63 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02202

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: M.M.P.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la ciudadana M.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.772.735, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en nombre y representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada L.G.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.233; solicitando Autorización Judicial para vender la cuota parte que le corresponde al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien entra en representación de su padre premuerto ciudadano J.H.B.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.782.195, fallecido en fecha 31 de Octubre de 1997; sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número B-4, ubicado en el cuarto piso del edificio TRAMANTEPUY, situado en la avenida 21 N° 69ª-50 entre calles 69A y 70, jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno propio que tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Treinta y seis metros (36 mts) y linda con avenida 21; SUR: Treinta y seis metros (36 mts) y linda con propiedad que es o fue de Promociones Indio Mara, c.a., mediando faja de terreno que es o fue de Inversiones Faría, s.a.; ESTE: Treinta y nueve metros (39 mts) y linda con propiedad que es o fue de Inversiones Faría, s.a.; y OESTE: Treinta y nueve metros (39mts) y linda con terreno que es o fue de Inversiones Faría, s.a.; todo lo cuál encierra una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.404 mts2) y consta de las siguientes comodidades: Sala-Comedor, tres (3) dormitorios, estudio y dos (2) salas de baño principales, dormitorio y sala de baño para servicio, cocina, lavadero y balcón, todo lo cuál encierra una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2) y representa un porcentaje de dos unidades noventa y cinco centésimas por ciento (2,95%) del área vendible del edificio; según consta en documento de condominio del Edificio Tramantepuy, el cuál fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Julio de 1972, bajo el N° 12, folios 28 al 40, Protocolo 1°, Tomo 7. Sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: ocho metros con sesenta centímetros (8,60 mts) y linda con la fachada norte del edificio y un metro con setenta centímetros (1,70 mts) con el muro del ascensor; SUR: Diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) y linda con la fachada Sur del edificio; ESTE: Siete metros con quince centímetros (7,15 mts. con vacío del edificio y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 mts), con apartamento A y diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con muro del ascensor, pasillo y escalera y OESTE: Veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) y linda con la fachada Oeste del edificio; igualmente forma parte de la venta un puesto de estacionamiento signado con el N° B-4, situado en el estacionamiento techado del edificio; adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 14, del protocolo Primero, Tomo 12°, Cuarto Trimesre, de los libros llevados por esa Oficina de Registro; perteneciente a la Sucesión de E.H.B.U..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Abril de 2007, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); Presentar Proyecto de Venta indicando el monto por el cuál se pretende vender; consignar Declaración Sucesoral del causante E.H.B.U., y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 25 de Abril de 2007 el ciudadano A.N., aceptó el cargo de Perito Avaluador, prestando el debido juramento de Ley.-

Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2007, la ciudadana M.C.M.P., confirió Poder Apud-Acta a la abogada L.G.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.233; para que represente y defienda los intereses de su adolescente hijo en la presente operación.-

En la misma fecha la solicitante consignó Declaración Sucesoral del causante E.H.B.U..-

En fecha 03 de Mayo de 2007, se dio por notificada la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y agregada a las actas en fecha 04 de Mayo de 2007.-

En fecha 09 de Mayo de 2007 el ciudadano A.N., consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 245.511.000,oo).-

Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2007 la abogada Lupez González León, consignó Proyecto de Venta, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 245.500.000,oo).-

En fecha 25 de Julio de 2007 el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión favorable para que se realice la venta solicitada.-

En fecha 07 de Agosto de 2007, el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. M.V.L.A., expuso: De la revisión de las actas se desprende que han sido cumplidos todo coordenado en la admisión, siendo que la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la cantidad convenida para la venta están acordes con el avalúo del inmueble; ésta representación Fiscal opina favorablemente para realizar la venta, siempre y cuando se consigne el documento certificado de la misma, una vez realizada, y la alícuota parte que le corresponde al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sea también consignada a la orden del Tribunal y a favor del adolescente de autos.-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

  2. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral signada con el Nº 0056225 de fecha 25 de Septiembre de 2000 emanada del Seniat Región Zuliana, del causante J.H.B.P..

  3. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral signada con el N° 0080708 de fecha 26 de Noviembre de 2004 emanada del Seniat Región Zuliana, del causante E.H.B.U..

  4. Documento de propiedad del inmueble.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la solicitante ciudadana M.C.M.P., referente al deseo de vender el inmueble antes descrito, en virtud de que es el deseo de todos los herederos de vender el referido inmueble. Considera esta juzgadora, que es conveniente por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana M.C.M.P., ya identificada, para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA la cuota parte que le corresponde del inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.245.500.000,oo), correspondiéndole al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por la venta de este inmueble la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 20.458.333,33); cantidad ésta proveniente de la división de la cuota parte que por derecho de representación les corresponde al adolescente de autos y a las ciudadanas S.G.d.B. y M.M. .-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de venta del inmueble al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLÍVARES (Bs. 20.458.333,33), correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor del antes mencionado adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETHMARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 63. LA SECRETARIA.

EM/natalia

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