Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005690

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.064.802.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.V., M.T.P. y G.L. abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los números 40.307, 118.104 y 51.444.

PARTE CODEMANDADAS: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con RIF N° J-30399491-1 y F.A.E.D.V. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 2000, bajo el N° 81, tomo 495AQTO, en forma solidaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A: I.D., N.G., B.F., ROSANT A.R., V.Q. AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, C.P.R. y J.R.M.S. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230 y 129.293; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA F.A.E.D.V.: No constituyo apoderado judicial alguno.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

-CAPÍTULO II-

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Diciembre de 2007, la abogada M.P. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.G.M.G., interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela C.A y F.A.E.d.V., en forma solidaria.

En fecha 12 de Diciembre de 2007, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, admitió la demanda solo a los fines de interrumpir la prescripción.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó el emplazamiento de la parte demandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A, a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.

En fecha 30 de Enero de 2008, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dicto auto complementando la actuación de fecha 12 de diciembre de 2007 y se ordeno librar cartel de notificación a la codemandada F.A.E.d.V..

En fecha 21 de Mayo de 2008, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio.

En fecha 02 de junio de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.

En fecha 05 de julio de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 09 de junio de 2008, se dio por recibido y se ordenó su remisión al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por existir incongruencia en las probanzas cursantes a los autos con respecto a lo que se dejó sentado en el acta de audiencia preliminar.

En fecha 13 de junio de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente a los fines de tramitación.

En fecha 19 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio se pronuncio respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.-

En fecha 20 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 23 de Julio de 2008 a las 11:00a.m.

En fecha 23 de Julio de 2008 a las 11:00a.m., comparecieron las partes a la celebración de la audiencia de juicio, y en vista de la insistencia en las resultas de las pruebas de informes faltantes para ese momento, solicitaron al Tribunal que no se abriera el acto y se fijara otra oportunidad. En tal sentido, este Tribunal fijó para el día lunes 06 de Octubre de 2008 a las 10:00a.m la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 06 de Octubre de 2008 a las 10:00a.m, comparecieron ambas partes y solicitaron al Tribunal la suspensión de la audiencia por dos días hábiles a los fines de tratar de llegar a un acuerdo, la cual fue homologada por el Tribunal.

En fecha 07 de Octubre de 2008, las partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transaccional, solicitando la homologación del mismo.

A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-

MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta del escrito transaccional, entre los ciudadanos M.T.P. en su condición de apoderada judicial de la parte accionante J.G.M.G. por una parte y por la otra, la abogada Rosant Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la empresa codemandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 14, 15 y del 32 hasta el 35 del expediente) y para recibir cantidades de dinero, por lo que concierne a la representación judicial de la parte actora.

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Siendo que, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes actúan de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito (del 160 al 162 del expediente), que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte codemandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A ofrece pagar al actor la cantidad de Bs.F 19.018,02, de la siguiente forma: a) La cantidad de Bs. 9.018,02 para el día 10/11/2008 en cheque emitido a favor de A.M.V. y b) La cantidad de Bs. 10.000,00 en fecha 25/11/2008 a favor del actor o de su apoderada judicial A.M.V. y/o M.T.P., lo cual es aceptado por la parte accionante. Conviniendo igualmente las partes, los términos en caso de un supuesto incumplimiento.-

Vista asimismo, solicitud de homologación a la transacción, este Tribunal la homologa en los términos expresados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

-CAPÍTULO IV-

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Se imparte la homologación a la transacción celebrada en este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano J.G.M.G., contra las empresas AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A y F.A.E.D.V., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 13 de Octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MML/nd/vr.-

EXP AP21-L-2007-005690

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