Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 14 de NOVIEMBRE de 2005

195° y 146°

JUEZ DE CONTROL N° 01: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. P.H.

FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. A.B.M.

IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-

DEFENSORA PÚBLICA: M.E.O.P.

VÍCTIMA: AULAR ISAEN JOSE

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

CAUSA N° 1C-787-05.

En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 3:00 de la TARDE, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-787-05 llevada en contra del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. G.A.B.R. y la Secretaria Abg. P.H., así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: A.B., y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. M.E.O., así como el adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), presente también la madre del adolescente, ciudadana: S.D.O.D.O., CI. 9.537.011, teléfono 7665740, residenciada en San Isidro, al frente de la casilla de Policía, familia Pérez, casa de bloque (lugar de trabajo). Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDA. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. A.B.M., quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 Y 277 del Código penal, sin embargo en cuanto al adolescente en cuestión, esta representación del Ministerio Público continuará con la investigación en lo que concierne al delito de ROBO AGRAVADO, en la modalidad de coautor, tomando en consideración la denuncia de la víctima cuando entre otras cosas señala: “Que dos personas lo despojaron a mano armada y bajo amenaza de muerte de la suma de ciento veinticuatro mil bolívares (BS. 124.000,oo) y uno tenía característica de menor de edad SIC y el mayor de edad tenía un arma de fuego y que fue el que lo despojó del dinero”. Ciertamente observa esta representación del ministerio Público que el adolescente no le fue encontrado el dinero, ni tampoco el arma de fuego que en todo caso constituye esta última un delito autónomo; pero no es menos cierto que dicho adolescente se encontraba en compañía del adulto en la comisión de dicho delito y eso lo hace coautor del hecho punible en cuestión, colocándolo no obstante que la fase de investigación está insipiente y delito de acuerdo con la LOPNA en el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” tiene como sanción la privación de libertad, solicito a este Tribunal le sea concedida una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 582, en su literal “G”, esto es una Fianza Personal. Finalmente solicito se fije la fecha para un reconocimiento en Rueda de Imputados donde los reconocedores sean la víctima y el conductor del autobús, esto es conductor y colector, solicitud que hago por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA, así mismo solicito que se legitime la detención en flagrancia y que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “c” de la LOPNA; igualmente solicito que previamente se legitime la detención por flagrancia, Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a los adolescentes imputados, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), manifestaron: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Especializada, ABG. M.E.O., quien expone: “ por cuanto de las actuaciones que conforman la causa no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendido en el hecho imputado por el Ministerio Público, en virtud de que del acta de aprehensión se desprende de manera expresa que al adolescente no se le incautó objeto alguno relacionado con los hechos, así mismo de la declaración de la victima y testigo identificado en actas se establece expresamente que fue a una persona con características de mayor de edad, quien despojó presuntamente con uso de arma de fuego los objetos incautados en el colectivo debidamente identificado den actas y que no obstante tampoco consta identificación de algún testigo usuario de dicha unidad de transporte en virtud de ello esta defensa se opone a la imputación formulada por el Ministerio Público de que no están dados los supuestos del tipo penal por cuanto la acción ejercida por la persona identificada como mayor de edad presuntamente, fue la que en todo caso pudiera llenar los extremos en el referido tipo, me opongo igualmente a la medida solicitada por el Ministerio Público la madre del adolescente debidamente identificada y quien pudiere si así lo manifestare en este acto cumplir con las exigencias que a bien tenga imponer en este acto el Tribunal, a los fines de garantizar las resultas en el presente procedimiento, por lo que solicito la Libertad sin restricción alguna a favor del adolescente, ya que se encuentra asistido del principio de inocencia establecido en el artículo 540 de la LOPNA, y así mismo me opongo a que se constate la flagrancia, por último solicito Copias de toda las actuaciones. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que efectivamente bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produce la detención y el hecho de haber sido detenido con un arma de fuego específicamente un revolver color negro, así como la cantidad de dinero la cual coincide con la denuncia hecha por la víctima, así como la descripción personal del adolescente imputado con el presunto coautor del hecho punible lo prudente por estar en presencia de un delito cuasi flagrante, es legitimar la detención, sin embargo ante la solicitud del representante fiscal en relación a continuar por la vía del procedimiento ordinario por estar la investigación en fase insipiente, lo prudente es acordarla, de igual manera por concurrir en la presunta comisión del hecho punible un adulto conjuntamente con un adolescente, lo prudente es denunciar la presunta comisión del hecho punible de inclusión de adolescente en el hecho delictual, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 264 de la LOPNA, lo que obliga a este Juzgador de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 287 del COPP a denunciar la presunta materialización del referido delito como un hecho punible de acción pública, en consecuencia lo prudente es remitir Copia de la presente Acta y denuncia al Juez de Control del p.P. ordinario para que sea agregada a la causa respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPNA, así mismo como el referido adolescente se encuentra detenido, pero se le señala uno de los delitos que puede ameritar como sanción la privación de libertad y por cuanto no consta en el expediente ni constancia de buena conducta, ni de estudio lo prudente es acordar una Medida Cautelar menos gravosa de Fianza Personal contenida en el artículo 582, literal “G” de la LOPNA, así mismo en cuanto a la solicitud de reconocimiento en Rueda de Imputados, lo prudente es acordarlo y se fija para el día Miércoles 16 de los corrientes a la 1:00 pm Igualmente en cuanto a las copias solicitadas por la defensa lo prudente es Acordarlas en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Constatada la Detención en flagrancia se legitima la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar de Fianza personal, establecida en el artículo 582, literal “G”, y hasta tanto el adolescente no cumpla con los requisitos exigidos por este Tribunal el mismo permanecerá recluido en el Centro y Diagnóstico y Tratamiento F.P.D.B. de esta ciudad TERCERO: Se acuerda remitir Copias Certificadas de la presente Acta, para el Juzgado de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, a fin de cumplir con la obligación establecida en el artículo 287, ordinal 2° del COPP, en concordancia 87 del Código Penal vigente. CUARTO: Se acuerda el reconocimiento en Rueda de Imputados. Ofíciese lo conducente al CDT, F.P.D.B.. QUINTO: Se Acuerdan las copias solicitada por la defensa. Expídase por secretaría. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso y Traslado. Así se decide. Es todo, se terminó siendo las 4:00 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO

ABG. A.B.M.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. M.E.O.P.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABG. P.H.

CAUSA N° 1C-787-05

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