Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano MAZA L.F., titular de la cedula de identidad número N° 3.821.446 contra la empresa GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA – CORPORACION DE S.E.M., en el expediente signado con el número 1415-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados L.G.J.I. inscrito en el INPREABOGADO numero 111.839, en su carácter de Procurador del Trabajo y apoderado judicial de la parte actora apelante y de la abogada MARYULI CISNEROS inscrita en el INPREABOGADO numero 79.678 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION DE S.E.M. apelante, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MAZA L.F., titular de la cedula de identidad número N° 3.821.446 en su carácter de parte actora y el abogado L.G.J.I. inscrito en el INPREABOGADO numero 111.839, en su carácter de Procurador del Trabajo y apoderado judicial de la parte actora e igualmente se encuentran presente las abogadas VIOLETA DEL SOUQUET CORTEZ Y A.D.V.D.R. inscrita en el INPREABOGADO numero 62.293 y 42.685 en su carácter de apoderada judicial de la demandada apelante y la segunda en su carácter de Procuradora del General del Estado Miranda. Se deja constancia de la grabación y filmación de este acto y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se procede adictar sentencia oral previo análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales se funda la decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCAILMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados L.G.J.I. inscrito en el INPREABOGADO numero 111.839, en su carácter de Procurador del Trabajo y apoderado judicial de la parte actora apelante e igualmente PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARYULI CISNEROS inscrita en el INPREABOGADO numero 79.678 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION DE S.E.M. apelante, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. Se considera procedente el pago de los días feriados y domingo; se declara el pago de los intereses de mora sobre los derechos líquidos y exigibles que se condenan por vacaciones, diferencia de salario, días feriados y domingo. SEGUNDO: Se ordena designar un experto para el cálculo de los intereses de mora. TERCERO: Se declara improcedente la indemnización o corrección monetaria por tratarse de un ente de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. CUARTO: Se declara procedente la aplicación de la Convención Colectiva producto de una reunión de una normativa laboral del Sector Salud para los Obreros. QUINTO: Se condena a la Corporación de S.d.E.B. de Miranda como ente de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. SEXTO: CON LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda incoada por el ciudadano MAZA L.F., titular de la cedula de identidad número N° 3.821.446 contra la empresa GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA – CORPORACION DE S.E.M.. SEPTIMO : Se modifica la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, con relación al pago de los días feriados y la corrección monetaria. OCTAVO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veintiuno (21) de octubre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

SECRETARIA

EL ACTOR

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE

APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA

EXP. 1415-08

AHG/ICT.

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