Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Daños Materiales Y Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

204º y 155º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE: 10.644.

PARTE ACTORA: H.C.M., venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad número 9.176.367, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SEGUNDO O.D., titular de la cédula de identidad Nº V-3.270.095 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.730.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos U.A.A.S. y C.M.G.D.A., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 2.458.404 y 2.459.591, domiciliados en Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.H.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.206.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.648.

MOTIVO: Cobro de bolívares por daños materiales y morales.

II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto que obra al folio 241 de fecha 29 enero de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 10.644, al presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en virtud de la inhibición del Juez Titular de ese Juzgado en la demanda por cobro de bolívares por daños materiales y morales, interpuesta por el ciudadano H.C.M., asistido por el abogado SEGUNDO O.D., en contra de los ciudadanos U.A.A.S. y C.M.G.D.A., todos anteriormente identificados.

Del folio 308 al 318, consta escrito de promoción de pruebas de la parte demandada y sus anexos documentales.

Se observa del folio 319 al 326, escrito de promoción de pruebas de la parte actora y sus anexos documentales.

Mediante escrito de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, que consta al folio 328, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado D.H.S.M., consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, el cual corre inserto del folio 329 al 330.

El Tribunal para decidir la oposición realizada por la parte demandada respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, hace previamente las siguientes consideraciones:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La oposición formulada por el abogado D.H.S.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada se realizó con respecto del escrito de promoción de pruebas de la parte actora de la siguiente manera:

1- Que se opone a la admisión de la prueba promovida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en su particular “PRIMERO” “el mérito favorable de los autos”, toda vez que tal medio de prueba es inadmisible porque no hay medio probatorio que admitir.

Este Tribunal, con respecto al mérito favorable de los autos, señala que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular, por lo que a la prueba promovida por la parte actora en el particular “PRIMERO”, de su escrito de promoción de pruebas este Tribunal niega su admisión, y así se decide.-

2- Se opone a la prueba promovida en el numeral “SEGUNDO: Documentales:” ordinal “4)” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, específicamente el contrato de arrendamiento de fecha 09 de abril de 2001, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, suscrito por el arrendatario ERLIS A.P.G., por cuanto el escrito no tiene relación alguna con el presente juicio, además que no fue promovida conforme a las formalidades previstas por la Ley, la testimonial del presunto arrendamiento a los fines de ratificar dicho documento autenticado.

Observa este Tribunal que corre inserto al folio del folio 59 al 62 del expediente, en contrato de arrendamiento en original suscrito entre el ciudadano H.C.M., antes identificado y el ciudadano ERLIS A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.532, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio por cobro de bolívares por daños materiales y morales, promovido por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, específicamente en el particular “SEGUNDO: Documentales:” numeral “4)”, documental que este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación.-

3- Se opone al titulo en fondo negro otorgado en fecha 22 de noviembre de 1990 a su mandante por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, promovido en el numeral “SEGUNDO: Documentales:” ordinal “9)”, en virtud de que dicha prueba es impertinente y no prueba nada a favor de la parte demandante promovente.

Observa este Tribunal que al folio 324 del expediente, corre agregado fondo negro de título otorgado por la Universidad Pedagógica Experimental al ciudadano H.C.M., documental a la que este Tribunal niega su admisión por ser impertinente, y así se decide.-

4- Se opone a las actas de nacimiento de menores indicados promovidas en el numeral “SEGUNDO: Documentales:” ordinal “10)”, en virtud de que dicha prueba es impertinente y no prueba nada a favor de la parte demandante promovente.

Este Tribunal observa que a los folios 325 y 326, corren insertas en original las actas de nacimiento correspondientes a dos hijos menores del actor, ciudadano H.C.M., y por cuanto el presente juicio concierne a los daños materiales y morales, es por lo que a las referidas documentales este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva En consecuencia procédase a su evacuación.-

5- Se opone a la Inspección judicial promovida por la parte actora en el particular “TERCERO:” “INSPECCIÓN JUDICIAL” toda vez que la parte actora, pretende que el Tribunal deje constancia de las condiciones en que se encuentra la mencionada vivienda, y que se hagan fotos o tomas fotográficas internas y externa de la vivienda objeto de la inspección y de los daños materiales causados al indicado inmueble, y en su particular TERCERO (bis): Que se deje constancia si el mencionado inmueble objeto de la inspección ha sido recientemente objeto de reparaciones y pintura, y de alguna sustitución o refracción de puertas, grifos, instalaciones sanitarias; y en su particular CUARTO (bis): Que se deje constancia de cualquier hecho o circunstancia que se perciba en el lugar de la inspección o sea necesario dejar constancia del mismo, por lo que dicha inspección es contraría a lo dispuesto para las inspecciones judiciales ya que las inspecciones judiciales como medio de pruebas consiste en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no podrían acreditar de otra manera. Hizo referencia al artículo 1.428 del Código Civil y al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.

La prueba de inspección judicial en nuestro ordenamiento jurídico se rige por lo dispuesto en los artículos 472 y 476 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1.428 del Código Civil, este último establece:

Artículo 1.428.- “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (Lo subrayado fue efectuado por este Tribunal).

Dicha prueba tienen por objeto dejar constancia del estado de personas o cosas o del contenido de algo, y por cuanto en el presente caso la parte actora promovente solicitó que se deje constancia de hechos y circunstancias que a juicio de esta Sentenciadora ameritan conocimientos de un experto, es por lo que la prueba de inspección judicial promovida en el particular “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas de la parte actora no se admite y así se decide.

IV

DE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA QUE NO FUERON OBJETO DE OPOSICIÓN.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el particular “SEGUNDO”, numerales “1, 2, 3, 5, 6, 7, 8” referente a: El valor y mérito jurídico de los documentos presentados con el libelo de la demanda, con relación a el documento de propiedad de la segunda vivienda principal situada en la avenida 1 N° 6-71 de la Hoyada de Milla; la copia de la Querella Interdictal que certificó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, del expediente N° 19.117; el Cuaderno de Secuestro de la segunda vivienda propiedad de H.C.M., practicado con acompañamiento policial el nueve (09) de enero de dos mil dos (2002), por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. estado Mérida; las copias certificadas de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de A.C. y del Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dictada en fechas 28 de septiembre de 2006 y 21 de junio de 2010; la copia certificada de la apelación contra la decisión del Tribunal Superior Primero de Mérida, en la cual consta el Recurso de Casación; la Inspección Judicial practicada a la segunda vivienda secuestrada; el documento del informe técnico, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-

PRUEBA DE RATIFICACION:

En cuanto a la prueba de ratificación promovida al vuelto del folio 321, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal ordena citar al Ingeniero Civil J.R.V., titular de la cédula de identidad número V-4.061.893, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela con el N° 71.751 y miembro de la Asociación de expertos ASOPROVE con el N° 199, domiciliado en el estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal en el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente aquel en que conste en autos su citación, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ratifique el informe técnico y fotográfico de fecha 19 de julio de 2013 y que cursa en el presente expediente a los folios 223 al 233. Líbrese boleta de citación.-

PRUEBAS TESTIFICALES:

En cuanto a las Pruebas Testifícales, promovidas en el particular “TERCERO”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal las fija de la siguiente manera:

1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano J.R.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.505.306, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.

2º) El CUARTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano J.A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.479.599, domiciliado en el estado Mérida.

3º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.199.382, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.

4º) El SEXTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana A.M.M.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.794.120, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.

5º) El SEPTIMO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano OTTIMAR J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.369.694, domiciliada en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.

6º) El OCTAVO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano A.C.S.P., venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad número 11.465.693, domiciliado en el estado Mérida y civilmente hábil.

V

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en los particulares “PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO”, referente a: 1) Valor y mérito que emerge de la copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión de la querella interdictar restitutoria de posesión que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 19.117, así como la copia certificada del cuaderno separado de secuestro, en el que se decretó la medida de secuestro; 2) Valor y mérito que emerge de la copia fotostática de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2006, proferida en la querella interdictal restitutoria de posesión que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 19.117, y de la copia certificada de la sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Mérida la declaró sin lugar; igualmente la copia certificada de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de marzo de 2011, en la cual se declaró perecido el recurso de casación, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-

VI

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado D.H.S.M., apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos U.A.A.S. y C.M.G.D.A., en contra del escrito de pruebas promovido por la parte accionante, ciudadano H.C.M..

TERCERO

Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO

Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.

QUINTO

Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes

SEXTO

Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

VII

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.Q.Q.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. S.Q.Q.

Exp. Nº 10.644

MFG/SQQ/jpa/ymc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR