Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 13880.

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende éste Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presente causa, producto de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14 de mayo de 2013, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado Mazerosky Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.136.660 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.268, actuando en su propio nombre y representación y en representación de la abogada M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.036.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.607, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2013, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por los abogados Mazerosky Portillo y M.F., antes identificados, en contra de la Sociedad Mercantil Group 4 Securicor Gas C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número treinta y tres (33), Tomo 67-A, hoy Sociedad Mercantil Global Guards C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 27 de junio de 2013, tomándose en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 29 de julio de 2013, el abogado Mazerosky Portillo, antes identificado, presentó escrito mediante el cual expuso:

Yo, MAZEROSKY PORTILLO, (…), parte APELANTE en la presente causa, ante usted debidamente ocurro con mucho respeto y expongo: DESISTO como en efecto lo hago del presente recurso de apelación, así como del presente procedimiento y de la acción, toda vez que en el día de hoy 29 de julio de 2013, la sociedad mercantil intimada, están cancelando a través de cheque de gerencia N° 00421809 Girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), lo correspondiente al pago de los honorarios profesionales aquí intimados, cantidad esta en la cual CONVENGO y decido TRANSIGIR voluntariamente, sin adeudarme ni por este ni por ningún otro concepto cantidad de dinero alguna, pago que recibo a mi entera y completa satisfacción; y con esta diligencia igualmente pido a usted y al Tribunal de Municipio que correspondió conocer la presente causa, la LIBERACIÓN INMEDIATA de las cantidades de dinero retenidas a través del embargo preventivo que pesa sobre la mencionada sociedad en este expediente. Con el presente pago recibo a mi entera satisfacción el pago de mis honorarios profesionales, y renunciando a los lapsos procesales, pido al Tribunal Superior la remisión del presente expediente y sirva HOMOLOGAR este desistimiento.

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Comentando la anterior disposición, el procesalista A.R.R. en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)

El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)

. (Negritas del Tribunal).

En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. R.H.L.R., en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el abogado Mazerosky Portillo, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de la abogada M.F., desistió del recurso de apelación interpuesto, y además desistió del procedimiento y de la acción incoada en contra de la Sociedad Mercantil demandada ante el pago efectuado por ésta a través del cheque N° 00421809 del Banco Provincial, cuya copia simple riela al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza principal número tres (03) de las actas procesales del presente expediente.

Constata esta Sentenciadora la capacidad del abogado Mazerosky Portillo, en su condición de apoderado judicial de la abogada M.F., para realizar el presente desistimiento según consta en el poder apud acta otorgado en fecha 17 de diciembre de 2012, inserto al folio veintiocho (28) de la pieza principal número tres (03) del presente expediente.

En consecuencia, siendo que el abogado Mazerosky Portillo, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de la abogada M.F., desistió tanto del recurso de apelación interpuesto, como del procedimiento y de la acción, debe este Tribunal Superior declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 25 de marzo de 2013, el abogado Mazerosky Portillo, actuando en su propio nombre y representación y en representación de la abogada M.F., apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2013, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por los abogados Mazerosky Portillo y M.F., en contra de la Sociedad Mercantil Group 4 Securicor Gas C.A., hoy Sociedad Mercantil Global Guards C.A., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.

(FDO)

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO

(FDO)

Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(FDO)

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR