Decisión nº 296 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 30 de Abril de 2007, siendo las 9:20 de la mañana, se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con las Abogados C.I.B.C. y F.H.B., titulares de las cédulas de identidad N° V-16.959.840 y V-17.645.430 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.885 y 122.836, Apoderadas Judiciales de la ciudadana Vida Mazuera de Khali, propietaria de Fast Solutión; en un inmueble ubicado en la Unidad Vecinal, torre 45, piso 2, apartamento N° 02-04, a fin de llevar a cabo la medida preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Vida Mazuera de Khali, propietaria de Fast Solutión, en contra del ciudadano J.P.R.L., Cobro de Bolívares – Intimación. Expediente N° 5262. Seguidamente la secretaria pasa a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el oficio tpe-01-680, de fecha 04/07/2001, de hacer mención de todas las personas funcionarios y auxiliares de Justicia intervinientes en el acto, nombre, apellido y cargo que ostentan. Se encuentra presente el ciudadano J.P.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 14.265.121, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado, que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Declaración Universal de los Derechos humano, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano J.A.N., titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En este estado las Abogados Actoras, solicitan el derecho de palabra y concedido que le fue exponen: “Solicito al ciudadano Juez, proceda embargar preventivamente bienes propiedad del ejecutado y que señalo a continuación: 1.-) Un televisor marca Zenith, el perito informa de 13 pulgadas, color negro, en funcionamiento, modelo E62244, serial 85115480555, se desconoce algún daño oculto, valorado en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). 2.-) Un televisor marca General Electric, el perito informa que es de 20 pulgadas, con control remoto, color negro, modelo 19GT357, Serial 618353242, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, por lo que se valora en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) para un total de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00)”. Seguidamente el ciudadano Juez, visto el informe del perito y la solicitud de las apoderadas actoras, declara legalmente embargado preventivamente los bienes señalados y de conformidad con lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposeción Jurídica del Ejecutado y se le entrega a la depositaria Judicial designada, quien recibe conforme. En este estado las apoderadas actoras, solicitaron que el ciudadano Juez, designe como guarda y custodia al ejecutado ciudadano J.P.R.L.d. los bienes embargados. En este estado el ciudadano Juez designa como guarda y custodia al demandado J.P.R.L., quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, recibe conforme y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. En este estado las Abogados C.B. y F.B., manifiestan recibir en este estado la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) como abono a la obligación demandada, en dinero efectivo y de legal circulación. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:50 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman. Enmendado “Rojas” Vale. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. J.P.L.. Demandado – Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. C.B. y F.B.B.A.A.. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). J.A.N.. Depositaria Judicial. (Fdo). Cabo II Angarita Víctor. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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