Decisión nº PJ06620090000024 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVileana Josefina Melean Valbuena
ProcedimientoDeclina La Competencia

Visto que se recibió la presente causa del ciudadano M.S.M.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA, ACTOS LASCIVOS Y ULTRAJE AL PUDOR, cometidos en perjuicio de D.C.V., VANESSA CAMPOS VIVAS, GENESI TAPIA VIVAS Y W.P.V.L. procedente del Juzgado Octavo de Juicio, en la cual el Juez remite a este despacho la presente a los fines de que sea este Juzgado quien plantee el conflicto de no conocer en la presente causa, por lo que en atención a la remisión realizada esta Juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En Fecha 14 de Julio del año 2008 la Presidencia del Circuito Judicial Penal según Circular CJPZ-54-2008 informo a todos los Jueces y Juezas de Control y Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, que el Tribunal Supremo de Justicia les suprimió la competencia para conocer de las causas en las cuales hay delitos de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ya que de los referidos conocerían los Tribunales Especializados en Materia de Violencia contra las Mujeres. Por lo que una vez en funcionamientos estos Juzgados especializados se comenzaron a recibir las causas procedentes de los Juzgados de Control y Juicio, nueve mil 9.000 causas aproximadamente, de las cuales estos Juzgados, tanto Control como Juicio, una vez que se comenzó a darle entrada a las mismas se observo que había gran cantidad de remisiones, las cuales no les correspondía conocer a estos despachos, ya que no se encontraban dentro de la competencia de los mismos, puesto que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es muy clara referente a la competencia de estos Juzgados, por lo que se procedió a realizar la remisión de los expedientes con su debida fundamentación a los Juzgados de Origen, explicando el motivo de la remisión e indicándoles que si se introducen otros tipos de violencia, en los cuales sea indiferente el género del sujeto activo del delito, aunque la sujeta pasiva siga siendo la mujer, se vuelve de nuevo a contaminar un concepto que trata de plantear la especificidad de la violencia que sufren las mujeres en sus relaciones sociales con los hombres.

En el caso de marras en fecha 28 de Octubre del año 2008 el Juez Octavo de Juicio remitió a este Juzgado Único de Juicio Especializado la presente causa en atención a la creación de los Juzgados de Violencia Contra las Mujeres indicando ese motivo en su remisión el Juez de Juicio, por lo que una vez en conocimiento de la presente este Juzgado de Juicio Especializado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , declino el conocimiento de la presente y remitió al Juez Octavo de Juicio indicando en el auto de Declinatoria los fundamentos de la misma, el cual se encuentra inserto en la presente causa.

De igual manera considera procedente y ajustado a derecho quien aquí decide traer al conocimiento de la alzada las ediciones emanadas de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Ponencia de la Dra. D.C.L., en la Decisión 303-08 de fecha 27 de Agosto de 2008, en la cual exhortan a estos juzgados al cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Artículo 70: Delitos Conexos:

…Omissis…..

4° Los Diversos delitos Imputados a una persona;

… Omissis…

Articulo 75: Fuero de Atracción: Si alguno de los delitos conexos de corresponde la competencia del Juez ordinario y otros a la de Jueces Especializados, el conocimiento de la causa corresponderá a la Jurisdicción penal ordinaria.

….Omissis….

Así como también la decisión 010-09 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, de fecha 13 de enero del presente año 2009, con ponencia de la Jueza Profesional, Dra. J.F.G., del conflicto de competencia planteado a lo cual considero la alzada:

“Los tribunales de Violencia Contra las Mujeres, conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta ley, asi como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley Orgánica y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

Del mismo modo considero la alzada hacer mención al fuero de atracción establecido en el artículo 75 de la ley penal adjetiva y en el conflicto de no conocer planteado remitieron la causa a la Jurisdicción Penal Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 ejusdem.

Por lo que se evidencia de las decisiones antes citadas que en reiteradas oportunidades la Corte de Apelaciones ha remitido las causas con delitos conexos a la Jurisdicción Penal Ordinaria para que conozcan de las referidas causas, criterio que comparte esta Juzgadora, que a consideración de quien aquí decide, el conflicto de no conocer debió haber sido planteado por el Juez Octavo de Juicio, pero debido a que es a los Jueces y Juezas a quienes les corresponde velar por el control de la constitucionalidad, siendo el Debido Proceso y la Celeridad Procesal normas constitucionales y en aras de no sacrificar el proceso por meras formalidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora se Declara Incompetente para el conocimiento de la presente causa, por lo que remite a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que decidan sobre el presente conflicto de no conocer e indique el Juez o Jueza competente para que continúe con el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano M.S.M.M., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y CONTINUADA, ACTOS LASCIVOS Y ULTRAJE AL PUDOR, cometidos en perjuicio de D.C.V., VANESSA CAMPOS VIVAS, GENESI TAPIA VIVAS Y W.P.V.L.. Y ASI SE DECIDE

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR