Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008072

ASUNTO: RP11-P-2012-008072

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS.

En el día 11 de marzo de 2013, se constituye en la sala de Audiencia Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Y.F.H., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. H.F. y el alguacil de sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008072, seguido a los imputados G.F.L.B., G.M.G.Y., R.G.J.J., F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J., por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en cuanto al ciudadano J.J.R. aparte de la calificación anterior le imputo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes compareciendo: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. R.P., el imputado R.G.J.J. (previo traslado), el Defensor Privado Abg. L.A.I., los imputados G.F.L.B., G.M.G.Y., F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J.. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el J. le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación F., a los ciudadanos imputados: G.F.L.B., G.M.G.Y., R.G.J.J., F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J., por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en cuanto al ciudadano J.J.R. aparte de la calificación anterior le imputo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos en fecha 04-11-2012, por los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en cuanto al ciudadano J.J.R. aparte de la calificación anterior le imputo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, Asimismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS.

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la primera a identificarse como: G.F.L.B., venezolana, Natural de Caracas, Parroquia Distrito Capital, nacido en fecha 116-07-1992, de 20 años de edad, empleada en una tienda, residenciado en Parroquia Caricuao Ruiz Pineda, Sector la Montañita, casa Nº 33 Caracas Distrito Capital, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. La segunda de la imputadas GREISYS MAZZARELLI GUILARTE YALIANNIS, venezolana, Natural de C.M.B. del Estado Sucre, Soltera, nacido en fecha 24/04/1993, de 19 años de edad, estudiante, hijo de H.J.M. y Y.G., residenciado en barrio Independencia, Sector principal, Barrio Independencia casa Nª 10 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, es todo. El tercero se identifico como R.G.J.J., venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero nacido en fecha 25-01-1988, de 24 años de edad, obrero, H.J.R. y Santa Guerra, residenciado en Sector Valle Verde, calle san F., casa 56 cerca del polideportivo, M.V. y expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. El cuarto se identificó como F.J.L., venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 9.942.396, de 46 años de edad, agricultor, soltero, hijo de F.G. y R.L., residenciado en el Sector Valle verde, Sector barrio Moscu Casa S/N, M.V. y expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. El Quinto se identificó como BELONIS BELONIS FÉLIX RONNIES, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 27/12/91, de 20 años de edad, soltero agricultor, hijo de F.G. y Madre desconocida, residenciado en el Barrio Guayacan de Guiria la Costa Vía Principal, cerca del G. delM., M.V. y expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. El Sexto se identificó como M.M.J.J., venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 11-05-1988, de 24 años de edad, albañil, soltero, hijo de Santa Marchan y P.C., residenciado en el Sector Valle Verde, casa S/N, de la población de Guiria, M.V. y expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. L.A.I. quien expone: Ratifico en todas y cada uno de sus partes el escrito que presentara en fecha 22-01 del presente año, en el que ejerzo formal oposición de excepciones, asimismo solicito la desestimación total de la misma por cuanto resulta de una ilogicidad ,manifiesta, Asimismo el acto conclusivo en el presente caso carece medios probatorios que comprometan las responsabilidad penal de mis defendidos, y ante la ausencia de testigos se debilita el acto conclusivo, trayendo como consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a la previsto en al articulo 300 del COPP y así lo solicito, finalmente de considerar el tribunal la apertura al juicio oral y publico, con el debido respecto SOLICITO SE REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a mi defendido J.R., en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede los limites máximos establecidos en la ley. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito a este tribunal que decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por tanto por la Fiscal del Ministerio Público de materia de Drogas quien acusan a los ciudadanos: RUMIÓN GUERRA J.J., F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J., por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en cuanto al ciudadano J.J.R. aparte de la calificación anterior le imputo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio, de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo odia la declaración de los imputados, y los alegatos de la defensa privada es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia definitiva en los siguientes términos: como Punto Previo Este Tribunal Cuarto de Control Vista la solicitud realizada por la defensa privada y oída a la no oposición del representante del Ministerio Público, acuerda sustituirla la Medida Privativa de libertad al imputado de auto, por una menos gravosa como lo es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Asi mismo Se admite la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: R.G.J.J., F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J., por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente, en cuanto al ciudadano J.J.R. aparte de la calificación anterior le imputo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal concatenado con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 04-11-2012 por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a las Ciudadanas: G.F.L.B., G.M.G.Y., se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Codigo Organico Procesal Penal; por considerar que no atribuirse a las mencionadas ciudadanas los delitos que se le imputa el Representante fiscal. Se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, y se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima las excepciones opuesta por la defensa Privada, por cuanto la acusación cumple con los requisitos de ley, con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal: Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados El Primero se identifico como R.G.J.J., quien expone: “y expone a viva voz: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. El Segundo se identificó como F.J.L., quien expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. El Tercero se identificó como B.B.F.R., quien expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. El Cuarto se identificó como M.M.J.J., quien expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

En este estado se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. L.A.I.. quien expone: Vista la admisión de hecho a viva voz por los acusados y en presencia de todas las partes, libre de toda ocasión y de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del COPP, solicito, se aplique la correspondiente rebaja de pena, tomando en consideración las atenuates prevista en el articulo 74 del Código Penal, en sus numerales 1, 2 y 4. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la ciudadana J. y expone: “ Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: R.G.J.J., plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delitos de ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, establece una pena comprendida entre CINCO (05) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de seis (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien con respecto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, el cual establece una pena de prisión de UN (01) AÑO A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena, y por cuanto la pena a cumplir seria NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, Ahora bien en el DELITO DE OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionada en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, establece una pena de DOS (02) MESES A UN (01)AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de SIETE (07) MESES DE PRISION, en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se rebaja la mitad de la pena quedando la pena en TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, ahora bien realizada la operación matemática, se suman estos tres resultados de las penas; quedaría la pena en su totalidad SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISIÓN, ahora bien por la aplicación del artículo 375 se rebaja la pena a la mitad quedando la pena definitiva a aplicar en TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena esta aplicar al ciudadano J.J.R. GUERRA. En cuanto a los ciudadanos F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J., por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, con respecto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, el cual establece una pena de prisión de UN (01) AÑO A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Ahora bien, en el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionada en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, establece una pena de DOS (02) MESES A UN (01)AÑO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de SIETE (07) MESES DE PRISION, en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se rebaja la mitad de la pena quedando en TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS, y realizada la operación matemática, la sumatoria de estos dos delitos nos da una pena definitiva de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y por la aplicación del artículo 375, se rebaja la mitad de la pena quedando la pena definitiva a aplicar en DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena esta aplicable a los imputados F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J.. Con respecto a las ciudadanas G.F.L.B., GREISYS MAZZARELLI GUILARTE YALIANNIS, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Codigo Organico Procesal Penal; por considerar que a las mismas, no se le puede atribuirse delito alguno. ASIMISMO SE DECRETA LA CONFISCACIÓN DE UNA PISTOLA MARCA GLOK, MODELO 17, CALIBRE 9MM, SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, INCAUTADO EN DICHO PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulos183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas; y que las mismas sean puesta a la orden de la DAEX, para que tramite su posible destrucción. EN CUANTO A LAS TREINTA (30) TABLAS DE ESPECIE JABILLO, QUEDAN A LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE GUIRIA, L. el oficio al Ministerio del Ambiente de Guiria. Y así se decide.”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RUMIÓN GUERRA JULIÁN JOSÉ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delitos de ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionada en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, a cumplir una pena definitiva de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y a los imputados: F.J.L., B.B.F.R., M.M.J.J., por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, a Cumplir la pena definitiva de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena esta aplicable a los imputados F.J.L., B.. Con respecto a las ciudadanas G.F.L.B., GREISYS MAZZARELLI GUILARTE YALIANNIS, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1 del Codigo Organico Procesal Penal, por considerar que no se le puede atribuirse delito alguno; así mismo se le impone a los acusados las accesoria de ley. Se decreta la confiscación de una pistola marca Glok, modelo 17, calibre 9mm, sin percutir del mismo calibre, incautado en dicho procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas; y que las mismas sean puesta a la orden de la DAEX, para que tramite su posible destrucción. En cuanto a las treinta (30) tablas de especie jabillo, quedan a la orden del Ministerio del Ambiente de Guiria, L. el oficio al Ministerio del Ambiente de Guiria. L.B. de Libertad al ciudadano R.G.J.J.. Líbrese los respectivos oficios. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Remítase a ejecución en su oportunidad legal. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Y.F. H

El Secretario Judicial

Abg. R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR