Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoRendición De Cuentas

Exp. Nº 9933

Rendición de Cuenta

Recurso de Casación

Admite/D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  1. - En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de rendición de cuentas, incoado por el ciudadano Generoso Mazzoca Medina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.831.212, en contra de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en razón de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de marzo de 2007.

  2. - Por auto dictado el día 23 de mayo de 2011, se le dio entrada y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - En horas de despacho del 27 de julio de 2011, comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes, consignaron escritos de informes.

  4. - En fecha 08 de agosto de 2011, el abogado Mazzino Valeri Rigual, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sustituyó poder en los abogados G.A.M.R. y G.M.S..

  5. - En horas de despacho del 21 de septiembre de 2011, comparecieron las abogadas Nayadet Mogollón P., y M.O.L., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, presentaron escrito de observaciones a los informes presentados por su contraparte; asimismo, la representación judicial de la parte demandada presentó observaciones sobre los informes presentados por la actora.

  6. - Mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2011, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

  7. - En fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó sentencia declarándose, sin lugar la apelación interpuesta en diligencia del 18 de abril de 2011, por la abogada M.O.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 14 de abril de 2011, del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; inadmisible, la demanda instaurada por el ciudadano Generoso Mazzoca Medina, en contra de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A; asimismo, en decisión dictada en la misma fecha, específicamente en el cuaderno de medidas que cursa en el presente expediente, se anuló la decisión dictada el 14 de abril de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se declaró con lugar, la oposición realizada por el abogado Mazzino Valeri Rigual, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones el Timón, C.A; consecuente con lo decidido, sin lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de abril de 2011, por la abogada M.O.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se suspendió la medida de enajenar y gravar decretada el 21 de enero de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

  8. - Contra las referidas decisiones las abogadas Nayadet C. Mogollón Pacheco y M.O.L., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano Generoso Mazzoca Medina, anunciaron recurso de casación en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 21 de diciembre de 2011, la cual abarca la decisión dictada en la incidencia cautelar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía

;

2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas

;

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios

;

4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...

.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que las sentencias dictadas en este proceso, son sentencias de última instancia que pone fin al juicio de rendición de cuentas y al incidencia cautelar surgida en el presente juicio, incoado por el ciudadano Generoso Mazzocca Medina, en contra de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A.; y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de quince millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 15.750.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; púes para el 20 de diciembre de 2010, la cuantía mínima para acceder en sede casacional, era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares para esa fecha, la cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,oo), por cuanto el valor de la unidad tributaria era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65.00). Así se establece.

En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por las abogadas Nayadet C. Mogollón Pacheco y M.O.L., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano Generoso Mazzoca Medina, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 21 de diciembre de 2011, la cual abarca la decisión dictada en la incidencia cautelar. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 13 de febrero de 2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la independencia y 152° de la federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9933

Rendición de Cuenta

Recurso de Casación

Admite/D

EJSM/EJTC/William

En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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