Decisión nº 11.165-INT(INH)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ INHIBIDO: DRA. S.M.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: (INHIBICIÓN)

ORIGEN: PARTICIÓN intentado por el ciudadano G.M.M. contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A.

EXPEDIENTE N°: 11.10506.

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. S.M.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 30 de Septiembre del 2011 (f. 7), se fijó la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de Agosto de 2011, la Dra. S.M.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la PARTICIÓN, por las razones siguientes:

… Recibido como fue el libelo de demanda presentado en fecha 27 de mayo de 2011 por las abogadas Nayadet Mogollon Pacheco y M.O.L., Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 42.014 y 78.133, respectivamente, actuando bajo su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, Generozo Mazzocca Medina, en el juicio que por Partición de Comunidad sigue contra la sociedad mercantil Inversiones EL Timón C.A., por cuanto de los recaudos acompañados al libelo de demanda se evidencia que la parte actora, otorgó poder a la abogada M.O.L. supra identificada, el día 8 de octubre de 2007, para que actúe en nombre de este, debe necesariamente señalar esta Juzgadora, que con la referida abogada me unen lazos de amistad, ya que estudiamos juntas a lo lardo del curso de post-grado, compartiendo en reiteradas oportunidades actividades relativos a la elaboración de trabajos en grupo encomendados en dicho Post-grado, así como en actos sociales, resultando evidente y público la amistad existente entre la apoderada judicial de la parte actora y mi persona, razón por la cual en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 eiusdem y en honor a la transparencia, honestidad, e imparcialidad que siempre me han caracterizado, las cuales deben prevalecer en todo administrador de de justicia, en aras de mantener la imparcialidad que siempre me ha distinguido, ME INHIBO de conocer la presente causa...

  1. El Tribunal para decidir observa:

    Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

    Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

    Tal y como lo señala H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II:

    …La Competencia y otros Temas

    , pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

    En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida declaró que la abogada M.O.L., es apoderada Judicial de la parte demandada en el Juicio de PARTICIÓN incoado por el ciudadano G.M.M. contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, y que compartiera en reiteradas oportunidades a lo largo del curso de Post-grado así como en actos sociales resultando evidente y público la amistad existente con la mencionada abogada, y para demostrarlo consignó copia certificada del poder del cual se desprende lo alegado por la Juez inhibida.

    Esta circunstancia ciertamente imposibilita a la juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto mantiene amistad con la litigante, lo que la hace estar incursa en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    …El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

    Ahora bien, de la declaración de la Dra. S.M.C., y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber tenido amistad manifiesta con la abogada litigante M.O.L., ya que compartió con ella en reiteradas oportunidades a lo largo del curso de Post-grado así como en actos sociales; supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

    …12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

    Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. S.M.C., es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

  2. DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. S.M.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En consecuencia se ordena la notificación de la Jueza Inhibida DRA. S.M.C. en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-

    Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil once. (2011). Años 201º y 152º.

    LA JUEZ,

    DRA. I.P.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 am.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

    IPB/MA/Erickson.-

    EXP. N° 11.10506.

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