Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH1B-M-2007-000010

PARTE ACTORA:

• INVERSIONES MAZZONE RAUZZINO S.R.L., de este domicilio inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según asiento No. 10, de fecha 24 de marzo de 1971, inserto en el Tomo 36-A, modificados sus estatutos sociales mediante asiento N° 52, de fecha 30 de octubre de 1996, inserto en el Tomo 68-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• J.L.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.050, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• HOTEL ROYAL ATLANTIC, C.A., de este domicilio, originalmente inscrita en forma de sociedad de responsabilidad limitada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de noviembre de 1967, anotado bajo el No. 22, Tomo 67-A; reformados sus estatutos sociales según Asamblea de fecha 2 de abril de 1998, anotado bajo el N° 48, Tomo 130-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• R.F.A., S.R.S., M.D.C.G.L., M.M.G., M.T.R., L.O.M.B., V.F.M., J.G.D.C. y A.D. A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.129, 23.957, 28.836, 52.950, 56.248, 58.738, 107.647, 117.870 y 16.817, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 17 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.050, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, INVERSIONES MAZZONE RAUZZINO S.R.L., de este domicilio inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según asiento No. 10, de fecha 24 de marzo de 1971, inserto en el Tomo 36-A, modificados sus estatutos sociales mediante asiento N° 52, de fecha 30 de octubre de 1996, inserto en el Tomo 68-Qto, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto a los autos; mediante la cual la parte demandante desistió de la acción y del procedimiento; es este Tribunal para decidir Observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por el ciudadano J.L.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.050, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, INVERSIONES MAZZONE RAUZZINO S.R.L., de este domicilio inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según asiento No. 10, de fecha 24 de marzo de 1971, inserto en el Tomo 36-A, modificados sus estatutos sociales mediante asiento N° 52, de fecha 30 de octubre de 1996, inserto en el Tomo 68-Qto, en los mismos términos expuestos.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 03:07 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

ASUNTO: AH1B-M-2007-000010

ANTIGUO: 25303

AVR/SC/RB.

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