Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 22 de julio de 2008 197° y 148°

Exp. Nº CA-9232.

Visto el escrito presentado en fecha 01 de julio de 2008, por el Ciudadano Abogado: G.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.118 , en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Mecanica Integrada, C.A. (MECAINT), mediante el cual Ratifica la Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos que fuere formulada conjuntamente con su pretensión de Nulidad contra

la P.A. signada con el N° 21-2008, de fecha 10 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Valle de la P.E.G.; este Tribunal Superior advierte, al Ciudadano Abogado peticionante, que aunque ciertamente existe la posibilidad lógica jurídica de que el mismo Tribunal, que en un momento determinado negó la Medida Cautelar, pueda revocarla siempre y cuando de los autos se desprenda elementos de convicción que permitan justificar la revocatoria o modificación en cuanto a los términos en que ha sido proveída dicha solicitud de medida; ello así se debe precisar que como fundamento adicional de la Ratificación en cuanto a la Solicitud de Medida Cautelar, citó el Ciudadano Abogado antes referido Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, así como de la Sala Político Administrativa N° 698 del 18 de junio de 2008; elemento este que se fundamenta en los mismos hechos en que se basó la parte recurrente en el Libelo de la demanda, y sobre la cual este Tribunal ya efectuó el respectivo pronunciamiento mediante decisión interlocutoria de fecha 11 de Junio de 2008; por lo que en atención a la anterior consideración se Niega la Solicitud de Medida Cautelar formulada por la vía de la Ratificación. Así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG: G.D.L.R..

DEZN/Marleny

Exp. Nº CA-9232.

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